Acuerdo relativo a la autorización de ventas provisionales de lotes de la etapa 2 del fraccionamiento Haciendas San Juan, ubicado en el Km. 8 + 000 en el poblado de Cerro Gordo, Municipio de San Juan del Río, Qro.

17 de junio de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6253
10.- Previo a la obtención de la autorización de Venta Provisional de Lotes y en un plazo no mayor a 60 días a partir de la
Autorización de la presente, deberá acreditar la transmisión correspondientes a una superficie de 17,407.12 m2 (3,910.53 m2 para
áreas verdes, 9,118.72 m2 para equipamiento urbano y 4,377.87 m2 correspondientes a “Reserva” en la Manzana 16) debiendo
constar en Escritura Pública la donación y trasmisión a que se hace mención. Lo anteri or conforme al Artículo 110 del Código
Urbano para el Estado de Querétaro.----------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------
10.- Previo a la obtención de la autorización de Venta Provisional de Lotes y en un plazo no mayor a 60 días a partir de la
Autorización de la presente, el promotor tendrá que trasmitir a favor del Municipio de San Juan del Río, Qro., una superficie de
13,692.28 m2 (8,604.57 m2 para calles, 2,150.48 m2 para banquetas, 160.90 m2 para glorieta, así como 2,776.33 m2 para servicios
dren pluvial), debiendo constar en Escritura Pública la Donación y Trasmisión a que se hace mención, conforme al Artículo 110 del
Código Urbano para el Estado de Querétaro.------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------
11.- Deberá transmitir la superficie correspondiente a infraestructura JAPAM, a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado
Municipal, misma que en el plano se ubica en la Manzana 15, Lote 01, con superficies de 500 m2 debiendo cons tar en Escritura
Pública y Transmisión a que se hace mención.------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------
12.- Previo a la obtención de la autorización de Venta Provisional de Lotes y en un plazo no mayor a 60 días a partir de la
Autorización de la presente, el promotor tendrá que trasmitir a favor del Municipio de San Juan del Río, Qro., una superficie de
3,074.837 m2 (1,869.922 m2 denominados como Derecho de Paso “B” y 1,204.915 m2 denominados como Derecho de Paso “C”),
debiendo constar en Escritura Pública la Donación y Trasmisión a que se hace mención.------------- -----------------------------------------------
13.- Deberá presentar dictamen positivo de la Dirección de Protección Civil.--------------------------------------------------------- ----------------------
14.- Dar cumplimiento a las condicionantes establecidas en el Oficio No. SEDESU/SSMA/387/2009, de fecha 04 de Junio de 2009,
emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de autorización de Dictamen de Impacto Ambiental.---- -----------------------------------
15.- Deberá presentar la copia de Recibo de pago, emitido por la Tesorería Municipal, por concepto de Impuesto por concepto de
supervisión de obras de urbanización y pago por superficie vendible del fraccionamiento La Esmeralda.----------------------------------- ---
De acuerdo a la inspección realizada por esta Secretaría y de acuerdo al Dictamen Técnico de avance de obras de urbanización,
emitido por esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, de San Juan del Río, Qro., de fecha 25 de
Febrero de 2010, donde se acusa un avance del 33.00% en la urbanización del Fraccionamiento “La Esme ralda”, deberá cumplir
con lo que establece el Artículo 154 “... Los fraccionadores podrán obtener autorización Provisional par a venta de lotes, aún
cuando no se hayan cumplido totalmente las obras de urbanización, mediante solicitud cursada al Ayuntamiento o a la Sec retaría
de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, siempre y cuando cumplan con los requisitos sig uientes:...”, Fracción V “...
Otorgar garantía a satisfacción de la autoridad competente, por el valor total de las obras que falten por ejecutar, calculando al
tiempo de su terminación, en el fraccionamiento o sección por autorizar, más un trein ta por ciento para garantizar la construcción
de aquéllas en el plazo que se fije...” del Código Urbano para el Estado de Querétaro, por lo que se considera Factible la
Autorización Provisional de Venta de Lotes para el Fraccionamiento “LA ESMERALDA”, siempre y cuando el propietario previo a
la autorización por el H. Ayuntamiento acredite fianza de garantía a favor del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, por la
cantidad de $1,440,966.24 (un millón cuatrocientos cuarenta mil novecientos sesenta y seis pesos 24/100 m.n.) la citada fianza
garantizará el total de las obras de urbanización que faltan por ejecutar, más un treinta por ciento para garantizar la construcción
de aquellas, en el plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha del Acuerdo de Cabildo relati vo a la autorización
expresa, siendo necesario cubra las primas correspondientes para mantenerla vigente por el plazo anteriormente señala do.----------
TOTAL
PRESUPUESTO
AVANCE OBRA
FALTANTE
PRESUPUESTO OBRA
FALTANTE
30%
PRESUPUESTO DE
OBRA FALTANTE
TOTAL
FIANZA
$1,654,381.46 33.00% 67.00% $1,108,435.57 $332,530.67 $1,440,966.24
Con base a lo anterior esta Secretaría resuelve emitir el Dictamen Técnico Procedente para que el H. Ayuntamie nto mediante
acuerdo de cabildo determine sobre las autorizaciones del Fraccionamiento “La Esmeralda”, propiedad de la persona moral
Promotora Turística y Ecológica del Estado de Querétaro, S.A. de C.V. de acuerdo al Artículo 155 y demás correlativos del Códi go
Urbano para el Estado de Querétaro.----------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------
Toda vez que el presente documento, es de carácter interno, siendo este mismo sólo u na Opinión Técnica, requerida por el H.
Ayuntamiento; tal documento no constituye un permiso ó autoriz ación.-------------------------------------------------------------------------------------
El presente se fundamenta en lo dispuesto por los Artículos 109, 112, 114, 115 Fracción V, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 149, 154, 115, Fracciones I, II y III, 155, 115 Fracción v, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 09 de la Ley General de Los Asentamiento Humanos y demás correlati vos del Código Urbano para el Estado
de Querétaro.------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
Sin otro particular de momento, me despido de Usted, quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.-------------------------
A T E N T A M E N T E------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------
ARQ. JORGE JUAN LANDEROS CAMPOS------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- -----
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS”----------------- -----------------------------------------------------------------------------
III.- QUE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO MANIFIESTAN QUE HAN TENIDO A LA
VISTA LA DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LEGAL Y TODA VEZ QUE SE HAN
CUMPLIDO LAS CONDICIONANTES SEÑALADAS EN LA OPINIÓN TÉCNICA; DEBIDAMENTE SOPORTADO PARA
ESTAR EN CONDICIONES DE ENTRAR AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE VENTA PROVISIONAL DE 375
VIVIENDAS, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “LA ESMERALDA”, PARA POSTERIORMENTE EMITIR EL
DICTAMEN CORRESPONDIENTE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- QUE EL FRACCIONADOR DEBERÁ DEPOSITAR ANTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES,
PREVIO A LA AUTORIZACIÓN POR EL H. AYUNTAMIENTO, UNA FIANZA A FAVOR DE ESTE MUNICIPIO DE SAN
JUAN DEL RÍO QRO., POR LA CANTIDAD DE: $1´440,966.24 (UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 24/100 M.N.); LA CITADA FIANZA GARANTIZARÁ EL TOTAL DE LAS OBRAS
DE URBANIZACIÓN QUE FALTAN POR EJECUTAR, MÁS UN TREINTA POR CIENTO PARA GARANTIZAR LA
CONSTRUCCIÓN DE AQUELLAS, EN EL PLAZO NO MAYOR DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL

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