Acuerdo que autoriza la venta provisional de lotes de la sección comercial del fraccionamiento “Vista Real”, Corregidora, Qro.

Pág. 650 PERIODICO OFICIAL 6 de julio de 2001
621 A3 Andador
621 62 Donación
F A S E 9
MANZANA LOTE NÚMERO U S O
621
38
Condominal (2 Viviendas)
621 39 Condominal (2 Viviendas)
621 41 Condominal (2 Viviendas)
621 42 Condominal (2 Viviendas)
621 43 Condominal (2 Viviendas)
621 44 Condominal (2 Viviendas)
621 45 Condominal (2 Viviendas)
621 46 Condominal (2 Viviendas)
621 47 Condominal (2 Viviendas)
621 48 Condominal (2 Viviendas)
621 49 Condominal (2 Viviendas)
621 50 Condominal (2 Viviendas)
621 51 Condominal (2 Viviendas)
621 52 Condominal (2 Viviendas)
621 53 Condominal (2 Viviendas)
621 54 Condominal (2 Viviendas)
621 55 Condominal (2 Viviendas)
621 56 Condominal (2 Viviendas)
621 57 Condominal (108 Viviendas)
621 59 Condominal (2 Viviendas)
621 60 Condominal (2 Viviendas)
621 61 Condominal (2 Viviendas)
621 40 Comercial
621 58 Comercial
621 A4 Andador
621 A5 Andador
CUARTO.- Se autoriza a la empresa “GEO
QUERÉTARO”, S. A. DE C. V., la Venta Provisional de
Lotes para las Fases 2, 3 y 4 del Fraccionamiento
“San Pedrito Los Arcos”, Delegación Epigmenio Gon-
zález.
QUINTO.- El fraccionador deberá depositar las
fianzas correspondientes a las Fases 2 y 4 en la Se-
cretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del
Estado, a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Obras Públicas de Gobierno del Estado, por las
siguientes cantidades:
FASE 2:
$30,378.79 (TREINTA MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO PESOS 79/100 M. N.)
FASE 4:
$5,737.65 (CINCO MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE PESOS 5/100 M. N.)
Ambas fianzas deberán ser expedidas por una
Afianzadora que tenga sus oficinas en esta Ciudad y
servirán para garantizar la ejecución y conclusión de
las obras de urbanización faltantes, en un plazo no
mayor de dos años contados a partir de la notificación
del presente Acuerdo. Dichas fianzas deberán deposi-
tarse en un plazo no mayor de 30 días, contados a
partir de la misma notificación y sólo serán liberadas
bajo autorización expresa y por escrito de la Secretar-
ía antes mencionada, siendo necesario cubran las
primas correspondientes para mantenerlas vigentes
por el plazo mencionado.
SEXTO.- El promotor deberá realizar a su cos-
ta, evaluación de impacto ambiental del predio donde
se ubica el Fraccionamiento “San Pedrito Los Arcos”,
documento del cual deberá hacer entrega en la Secre-
taría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología
del Municipio de Querétaro, en un plazo no mayor de
30 días naturales contados a partir de la notificación
del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- El fraccionador, en los contratos de
venta o promesa de venta, deberá incluir las cláusulas
restrictivas necesarias para asegurar por parte de los
compradores, que los lotes no se subdividirán en otros
de dimensiones menores que las autorizadas y que
los mismos se destinarán a los fines y usos para los
cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio,
fusionarse sin cambiar el uso de ellos.
OCTAVO.- El promotor será responsable de la
operación y mantenimiento de las obras de urbaniza-
ción y servicios, hasta en tanto se lleve a cabo la en-
trega del mismo al Municipio de Querétaro, bajo pena
de suspensión o cancelación de la autorización y de-
más sanciones que le sean aplicables.
NOVENO.- El presente Acuerdo deberá publi-
carse por dos ocasiones en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga” y en la
Gaceta Municipal, a costa del promotor.
DÉCIMO.- Cumplimentado lo anterior, deberá
protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, a costa del interesado.
UNDÉCIMO.- A falta del cumplimiento de cual-
quiera de los puntos anteriores, el presente Acuerdo
quedará sin efecto.
DUODÉCIMO.- Comuníquese el presente a la
Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del
Estado, Secretaría de Planeación y Finanzas de Go-
bierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno
del Estado, Dirección del Registro Público de la Pro-
piedad y de Comercio, Secretaría de Desarrollo Urba-
no, Obras Públicas y Ecología Municipal, Oficialía
Mayor del Municipio, Tesorería Municipal, Delegación
Epigmenio González, y a la Empresa “GEO QUERÉ-
TARO” S. A. DE C. V., por conducto de su Director
Regional, Ing. Alejandro García Alcocer. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICA-
DA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO
DE DOS MIL UNO, EN LA CIUDAD DE SANTIA-
GO DE QUERÉTARO, QRO. ---------------------------------
------------------------------------ DOY FE ------------------------
LIC. ARTURO MAXIMILIANO GARCÍA PÉREZ,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

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