Acuerdo mediante el cual se autoriza la venta provisional de lotes de la etapa 2 del fraccionamiento Loma Alta, ubicado en el Poblado de Cerro Gordo, Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 3792 PERIÓDICO OFICIAL 8 de abril de 2011
CONSIDERANDO
Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado
dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificac ión de los planes de
desarrollo urbano municipal.
Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano expedidos por el H. Ayuntamiento, son el
conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de
modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan
técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte,
entre otras.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de los Planes
de Desarrollo Urbano Municipal.
Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser solicitadas por todo aque l particular
que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Código Urbano para el Estado de Querétaro, y Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio
debido a su conformación física, crecimiento de lo s centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos,
entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en c oncreto, en el cual se observa que la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal considera VIABLE el cambio de uso de suelo de Habitacional Hasta 300 Hab/Ha., con
Comercio y Servicios (H3CS), a u n uso de suelo Habitacional Hasta 350 Hab/Ha., con Comercio y Servicios (H3.5CS), en
base a los antecedentes descritos y c onsiderando que los predios de referencia cuentan con un uso de suelo de Zona
Habitacional hasta 300 Hab/Ha., con Comercio y Servicios (H3CS), además de que se localizan colindantes a una Vialidad
Metropolitana propuesta en el Plan de Desarrollo, aunado a que se propiciará el desarrollo habitacional y comercial de la
misma, así como a la creación de nuevas f uentes de empleo y vivienda para los habitantes de éste municipio a corto y
mediano plazo, incluyendo la promoción de espacios para la inst alación de empresas nacionales e internacionales, de
servicios y turismo en la zona de referencia;…”
Por lo a nteriormente expuesto y fundado, el H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha 02 de febrero del 2011, el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- El H. Ay untamiento de El Marqués autoriza el cambio de uso de suelo de Habitacional hasta 300 Hab/Ha., con
Comercio y Servicios (H3CS), a un uso de suelo Habitacional hasta 350 Hab/Ha., con Comercio y Servicios (H3.5CS)
respecto de las Parcelas 3, 6, 10, 11, 16, 67, 69, 70,19, 21, 22, 24, 25, 29 y 108, además de los predios identificados como
Rancho La Cruz y fracciones I y II del Rancho La Cruz, pertenecientes a éste Municipio de El Marqués, Qro., en términos del
Dictamen Técnico descrito en el ANTECEDENTE 2 (dos) del presente acuerdo, con las superficies siguientes:
PREDIO SUPERFICIE
Parcela 3, Ejido El Colorado. 9-62-69.73 Has
Parcela 6, Ejido El Colorado. 7-90-78.97 Has
Parcela 10, Ejido El Colorado. 4-26-54.92 Has
Parcela 11, Ejido El Colorado. 11-11-01.39 Has
Parcela 16, Ejido El Colorado. 8-9 6-18.44 Has.
Parcela 67, Ejido Josefa Vergara,
antes Saldarriaga. 8-92-21.57 Has.
Rancho La Cruz. 43-51.00 Has
Parcela 69, Ejido Josefa Vergara,
antes Saldarriaga.
8-41-52.48 Has

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