Acuerdo relativo a la autorización provisional para Venta de Lotes de la Fase 10, del fraccionamiento de Tipo Popular denominado “San Pedrito Los Arcos”, Delegación Epigmenio González.

18 de abril de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 875
D O N A C I O N 8,748.00 12.12%
EQUIPAMIENTO 8,102.96 11.22%
AREA VERDE 645.04 0.89%
V I A L I D A D 23,146.18 32.06%
CAMELLON 1,168.01 1.62%
AREA VERDE RES-
TRICCION 4,344.12 6.02%
VIALIDAD, BANQUE-
TAS Y ANDADOR 17,634.05 24.42%
La Transmisión que se hace mención, deberá
protocolizarse en Escritura Pública e inscribirse en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
CUARTO.- La Fracción 2 del “Desarrollo
Urbano San fandila” corresponde a un Fraccio-
namiento promovido por el Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, por lo que como Organismo
Promotor deberá de cumplir con las autorizaciones,
licencias y demás requisitos indispensables que se
deban expedir para la realización de las obras en
los términos de lo dispuesto por la Legislación apli-
cable; ello no se contrapone a establecer un es-
quema que permita desgravar, exentar o subsidiar
el cobro de los impuestos o derechos generados
con motivo de la realización del Fraccionamiento.
QUINTO.- para el cumplimiento a lo dispues-
to en la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro
Escobedo, Qro., en el ejercicio fiscal del año 2003,
el monto a cubrir por el Promotor ante la Tesorería
Municipal, por concepto de Impuesto por Superfi-
cie Vendible debe ser la siguiente cantidad:
Impuesto Superficie Vendible Fracción 2
40,308.82 m2 x $ 0.81 32,650.14
25% Adicional 8,162.53
Total: $40,812.67
$40,812.67 (CUARENTA MIL OCHOCIEN-
TOS DOCE PESOS 67/100 M.N.)
SEXTO.- el Promotor deberá enterar a la Se-
cretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del
Estado, por concepto de Derechos por Supervi-
sión de las Obras de Urbanización la siguiente
cantidad:
Derechos por Supervisión
Presupuesto $5’786,545.00 x 1.5% 86,798.18
25% Adicional 21,699.55
Total: $108,497.73
$108,497.73 (CIENTO OCHO MIL CUA-
TROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 73/100
M.N.)
Respecto a los Derechos por Supervisión
de las Obras de Urbanización, se requiere iniciar
los trámites para la liberación de dichos derechos
toda vez que la ejecución del Fraccionamiento se
trata de un bien común, en base a lo establecido en
el Artículo 26 del Código Fiscal del Estado de Que-
rétaro.
SÉPTIMO.- dado el avance que presentan
las obras de urbanización, no se requiere la presen-
tación de fianza a favor de esta Secretaría, siendo
responsabilidad del Promotor el mantenimiento de
las mismas hasta que se lleve a cabo la Entrega de
éstas al Municipio de Pedro Escobedo, Qro.
OCTAVO.- De conformidad a lo señalado en
el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, en los contratos de compraventa o pro-
mesa de venta de lotes, en fraccionamiento autori-
zado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesa-
rias para asegurar por parte de los compradores,
que los lotes no se subdividirán en otros de dimen-
siones menores que las autorizadas y que los mis-
mos se destinarán a los fines y usos para los cuales
hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio,
fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los
mismos.
NOVENO.- El Presente deberá publicarse
por dos ocasiones en dos periódicos de mayor cir-
culación en el Municipio, con un intervalo de cinco
días entre cada publicación, así como en el Periódi-
co Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, a costa del Promotor.
DÉCIMO.- El presente Acuerdo deberá pro-
tocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio.
DÉCIMO PRIMERO.- El Incumplimiento de
alguno de los Puntos del Presente Acuerdo será
causa de revocación del mismo.
DÉCIMO SEGUNDO.- Comuníquese lo an-
terior a la Secretaría de Gobierno del Estado, Se-
cretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de
Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público
de la Propiedad de la Propiedad y de Comercio,
Dirección de Catastro, Secretaría de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, Secre-
taría de Servicios Públicos Municipales
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI-
CADA EN 07 FOJAS ÚTILES, PARA LOS FINES
LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR, A LOS
VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL TRES.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION”
EL LIC. RENATO BARRÓN GONZÁLEZ,
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.,
Rúbrica
“AVANZAMOS GRACIAS A TU CONFIANZA”
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