Acuerdo relativo a la autorización de Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento “Las Estrellas”, ubicado en calle Circuito San Juan del Río No. 148, Col. Granjas Banthí, Sección Solares, Municipio de San Juan del Río, Qro.

13 de noviembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12873
“Me refiero a su similar No. SHA/1424/09 de fecha 26 de Agosto del 2009, en donde me turna copia del escrito y documentación anexa,
presentada por el C. Ing. Jorge Rivadeneyra Farrera, en donde solicita el Cambio de Uso de Suelo de un predio de su propiedad de
Protección Ecológica Protección Especial (PEPE) a Habitacional con Densidad de Población de 400 Habitantes por Hectárea, para
la Parcela 253 Zona 04 Polígono 1/1, en el Ejido Banthí, de esta Ciudad de San Juan del Río, Qro.--------------------------------------- ----------------
Al respecto y una vez analizada la documentación e información proporcionada, así como la inspección física a dicho predio, se emite la
siguiente: ------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
OPINIÓN TÉCNICA-------------------------------------------- -------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------ -----
I.- ANTECEDENTES DEL PREDIO: ------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------
A) El C. Ing. Jorge Rivadeneyra Farrera, acredita su Personalidad y la Propiedad con la Escritura No. 10,189 de fecha 26 de Febrero de
2009, de cual se encuentra inscrito bajo el Folio Inmobiliario No. 00049286/0002 de fecha 22 de Abril de 2009 del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de esta Ciudad. ------------------------------------------------ ---------------------------------------------------------------------------------
B) Clave Catastral No. 160100377135088----------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------
C) Superficie de 23,340.88 m2. ---------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- --
II.- ANÁLISIS - DIAGNOSTICO: -------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- --
1.- Se consultó el anterior Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Juan del Río, Qro., 1999 – 2018, aplicable, Publicado
en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” del 07 de Julio de 2000 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 5
Libro Único No. 2, del Registro de los Planes de Desarrollo Urbano del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad; de la cual se
establecía que dicho predio se encontraba ubicado en zona de Habitacional con Densidad de Población de 300 Habitantes por Hectárea
(H3) colindantes próximos con zona de Centro Barrio (CB) y con zona Habitacional con Densidad de 200 Habitantes por Hectárea (H2), por
lo que de acuerdo con la Tabla de Normatividad de Usos de Suelo del citado Instrumento de Planeación Urbana, se considera FACTIBLE el
Uso de Suelo pretendido.------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- -----------------------------------------------
….. 5.- Por lo anterior se procedió al estudio y análisis correspondiente, por lo que esta Secretaría giró el oficio número DUS/302/OG/09 de
fecha 27 de Agosto de 2009, a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM), solicitando nos informara la posibilidad de
suministrar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para dicho predio., por lo que dicho Organismo Operador (JAPAM) mediante
oficio número DIR/JAP/1220/2009 de fecha 10 de Septiembre de 2009, dio cumplimiento a lo solicitado, manifestando en su último párrafo
lo siguiente: ------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------
“…………..…para poder brindar el servicio de agua potable para dicho predio, el interesado deberá construir una red de alimentación por la
parte alta del Tanque Soalres al Fraccionamiento, así como ceder derechos de explotación de acuerdo a sus necesidades……………….”----
Con respecto al alcantarillado se deberá construir un subcolector, para lo cual será necesario incrementar al proyecto los diámetros
correspondientes. Se sugiere coordinarse con el Fraccionamiento las Estrellas, ya que es el otor desarrollo habitacional que se pretende
ubicar por esa zona…….”----------------------------------------------- ------------------------------------------------------ ---------------------------------------------------
Dicha Opinión Técnica expedida por la JAPAM, se anexa y exhibe en copias simples, esto para mayor conocimiento y para los efectos
Legales y/o Administrativos a que haya lugar. --------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------
6.- De igual forma se giró el oficio número DUS/303/OG/09 de fecha 27 de Agosto 2009, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE),
solicitando nos informara la posibilidad de suministrar los Servicios de Energía Eléctrica para dicho predio., por lo que dicha Dependencia
mediante oficio PLAN/205/09 de fecha 07 de Septiembre de 2009, dio cumplimiento a lo solicitado, manifestando en su párrafo segundo lo
siguiente: ------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
“………….A este respecto la opinión en ámbito de nuestras facultades le informamos que es positivo el dictamen para proporcionar el
servicio de energía eléctrica requerido.……….”. ------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------
Dicha Opinión Técnica expedida por la CFE, se anexa y exhibe en copias simples, esto para mayor conocimiento y para los efectos Legales
y/o Administrativos a que haya lugar. ----------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------
7.- En lo que respecta al Cambio de Uso de Suelo solicitado, y en base al estudio respectivo, se consideró lo establecido en el Artículo 253,
Párrafo Segundo del Código Urbano para el Estado de Querétaro, vigente, en el que establece de forma expresa lo siguiente:
“……………….En todo caso, será necesaria la opinión de la Asociación de Colonos, si el cambio inmiscuye o afecta algún
fraccionamiento o conjunto habitacional, comercial o industrial………..….”, de la cual y para tal efecto se anexan las Cartas de Visto
Bueno de la C. Ma. Violeta Hernández Díaz, Presidenta del Comisariado Ejidal del Ejido Banthí de esta Ciudad de San Juan del Río, Qro. --
III.- RESOLUTIVOS:------------------------------------------------ -------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------ -
PRIMERO: En Base a lo anterior esta Secretaría considera como Opinión: Técnicamente VIABLE, el que se realice el Cambio de Uso de
Suelo de Protección Ecológica Protección Especial (PEPE) a Habitacional con Densidad de Población de 400 Habitantes por
Hectárea (H4), para el predio ubicado en calle sin nombre, Parcela 253, Zona 04, Polígono 1/1, en el Ejido Banthí, de esta Ciudad de San
Juan del Río, Qro., con una superficie de 25,340.88 m2,…..” -------------------------------------------- -------------------------------------------------------------
Lo anterior con fundamento en los Artículos 27 Párrafo 3°, 115 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; Artículos 1, 10, 20, 22, 28 Fracción II, 29, 32, 39, 246 del Código Urbano
para el Estado de Querétaro; Artículo 10 del Reglamento General de Construcciones del Estado de Querétaro; 74 del Reglamento de
Policía y Gobierno Municipal., el Artículo 4º de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios, vigente., Capítulos I,
II, III y IV., de la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Querétaro, y demás correlativos
aplicables al caso en concreto”.----------------------------------------------- ------------------------------------------------------ -------------------------------------------
TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL
PRESENTE ACUERDO AL ING. JORGE RIVADENEYRA FARRERA, QUIEN A SU COSTA DEBERÁ
PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO POR UNA SOLA VEZ EN LA GACETA MUNICIPAL, EN LOS
TÉRMINOS ESTABLECIDOS DENTRO DE LOS TRANSITORIOS DEL DICTAMEN EN CITA; ASÍ COMO
PARA SU CONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-------------
CUARTO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ SER PUBLICADO POR DOS OCASIONES EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, “LA SOMBRA DE ARTEAGA” PARA

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