Acuerdo relativo a la autorización de la Licencia provisional para la venta de lotes de la etapa 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión de San Juan”, ubicado en la parcela 4 Z-1 P1/2, del ejido La Negreta, municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 9680 PERIÓDICO OFICIAL 11 de septiembre de 2009
SEGUNDO. El presente Incremento de Densidad, queda condicionado a que el promovente de
cumplimiento a lo siguiente:
a) Deberá presentar Constancia de Alineamiento, ya que de acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los
Olvera, mencionado en los antecedentes, el predio se encuentra afectado por el cruce de una vialidad
secundaria en proyecto con sección 20 m (vial 7), en un periodo para su ejecución del año 2007 al 2 009, dicha
afectación, se informó en la Constancia de Alineamiento correspondiente, por lo que debe acatar lo
mencionado en ella durante el desarrollo del proyecto.
b) Deberá presentar Dictamen de No Competencia de Terreno Forestal para el predio solicitado, ante la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
c) De acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, se deberá
celebrar Convenio de Participación en la realización de obras de urbanización requeridas por esta
Dependencia, en específico para la realización del tramo que cruza su predio co n las secciones y las
características técnicas correspondientes de acuerdo al proyecto.
d) Se deberá presentar Estudio de Impacto Vial, así como Resolución de Impacto Ambiental expedido por
SEDESU estatal.
e) Se deberá de contar con las factibilidades necesarias de servicios (agua potable y energía eléctrica), una vez
que sea autorizado el incremento de densidad, por el número total de las viviendas a ubicar.
f) Se deberá presentar el Anteproyecto de Lotificación, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,
con la finalidad de establecer las áreas de donación y restricciones generales, establecidas en el Título III del
Código Urbano para el Estado de Querétaro.
TERCERO. De acuerdo a la Ley de Ingresos para el Municipio de Corregidora 2009, se contempla un
derecho por autorización de Incremento de Densidad de la manera siguiente:
1. Por los 100 primeros metros cuadrados
habitacional popular = 3 VSMGZ X 51.95 $ 155.85
25% adicional $ 38.96
$ 194.81
2. Por los metros cuadrados restantes
(0.25 VSMGZ X 187,633.35 m²) /
factor único (HABITACIONAL POPULAR = 150) $ 16,245.92
25% adicional $ 4,061.48
$ 20,307.40
TOTAL A PAGAR (INCREMENTO DE DENSIDAD) $ 20,502.21
(VEINTE MIL QUINIENTOS DOS PESOS 21/100 M.N.)
CUARTO. Dicho pago deberá hacerse de manera anterior a la publicación del citado Acuerdo en la
Gaceta Municipal.

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