Acuerdo relativo a la autorización de la Licencia provisional para la venta de lotes de la sección 10-B del fraccionamiento de tipo residencial campestre denominado “Vista Real”, ubicado en el municipio de Corregidora, Qro.

7 de agosto de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8583
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO LIC. FRANCISCO TREJO MANZANARES, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 75
FRACCIONES V Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.,
HAGO CONSTAR Y
C E R T I F I C O
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 30 (TREINTA) DE JUNIO DE 2009 (DOS MIL
NUEVE), EL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., APROBÓ EL ACUERDO RELATIVO A LA
AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA PROVISIONAL PARA LA VENTA DE LOTES DE LA SECCIÓN 10-B DEL
FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL CAMPESTRE DENOMINADO “VISTA REAL”, UBICADO EN
ESTE MUNICIPIO, CON SUPERFICIE TOTAL DE 32,380.307 M2., MISMO QUE SE TRANSCRIBE
TEXTUALMENTE A CONTINUACIÓN:
H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1º, 13, 14 FRACCIONES II Y III, 16 FRACCIONES I, XII, XIII Y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112,
113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154 FRACCIÓN III, 155 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO
DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISOS D) Y F), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4, 55 FRACCIONES XXV Y XXVI Y 68 FRACCIÓN VII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., CORRESPONDE AL
AYUNTAMIENTO RESOLVER EL ACUERDO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA
PROVISIONAL PARA LA VENTA DE LOTES DE LA SECCIÓN 10-B DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO
RESIDENCIAL CAMPESTRE, DENOMINADO “VISTA REAL”, UBICADO EN ESTE MUNICIPIO, CON
SUPERFICIE TOTAL DE 32,380.307 M2., Y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en los términos de las Leyes Federales y Estatales
relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia,
en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en
el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
3. Que mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2009, el C. Eulogio Ortíz Azoños, Representante Legal
de la Empresa “Vista Country Club”, S. A. de C.V., solicita a la Secretaría del Ayuntamiento, someter a
la autorización del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., la Autorización Provisional para la Venta de
Lotes de la Sección 10 B del Fraccionamiento de Tipo Residencial Campestre denominado “Vista Real”,
ubicado en este Municipio.
4. Que el C. Eulogio Ortiz Azoños acredita su personalidad, a través de la Escritura Pública No. 25,628 de
fecha 28 de mayo de 1990, pasada ante la fe del Lic. José Luis Gallegos Pérez, Notario Público
Adscrito No. 7, de este Partido Judicial, inscrita bajo la Partida 260, del Libro C, del Registro Público de
la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, en fecha 3 de diciembre de 1990, mediante
la cual se protocoliza la Constitución de la Sociedad “Vista Country Club”, S. A. de C. V., y su
designación como Administrador Único y Representante Legal de dicha Sociedad.

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