Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Rancho Bellavista”, ubicado en el predio la Huertita, Santa María Magdalena s/n, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto.

14 de marzo de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1941
GOBIERNO MUNICIPAL
EL C. SERGIO UGALDE SORIA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PEDRO ESCOBEDO,
QUERETARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47 FRACCION IV DE LA
LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 27, 73 FRACCION XXIX INCISO C Y 115
FRACCION V, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULOS 1,
3, 4, 6, 6, 9, 12 Y 28 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ARTICULO 5 Y 88 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO DE ARTEAGA,
ARTICULOS 1 FRACCIONES 1 Y 2, 6 Y 7, FRACCIONES I, IV, X, 8, 9, 10 FRACCION V, XIII, 13
FRACCIONES I, III, VII Y X, 17 FRACCION 1, 28 FRACCIONES I, II, V INCISO D, 29, 32, 33, 34, Y 35 DEL
CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERETARO, 1, 2, 3, 30, FRACCION II-a, VII, 121, 122,
FRACCION VII Y X, Y 128 DE LA LEY ORGANIZA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO, Y 4, 55, Y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el articulo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
concede la facultad a los Municipios, para formular sus Planes de Desarrollo que les permitan ordenar y
regular los asentamientos humanos en los centros de población de su territorio,
2.- Que los cambios de uso de suelo atienden una necesidad de crecimiento, cuando en los
Municipios no se cuenta con suficientes reservas territoriales, adecuadas a la expansión urbana de las
localidades,
3.- Que en el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Pedro Escobedo, se aprobo en
sesion de Cabildo de fecha 11 de Diciembre del 2002, y que en este instrumento se señalan las
compatibilidades de usos del suelo, asi como su normativa,
4.- Que la comunidad de La D, ha manifestado un crecimiento en sentido Sur – Norte, y que ha
sido dividido por la carretera Estatal Los Cues – Galindo, provocando que el crecimiento se de en forma
irregular,
5.- Que la zona sur del Municipio de Pedro Escobedo cuenta con pocos espacios para el
crecimiento urbano, por lo que es de vital importancia realizar acciones para una adecuada
estructuración urbana del territorio para evitar que se extiendan sobre superficie no apta, y de uso
agrícola intensivo,
6.- Que con fecha 13 de Septiembre de 2006, el H. Ayuntamiento otorgo mediante sesion de
cabildo, cambio de uso de suelo de RUSTICO a HABITACIONAL Y SERVICIOS, para un predio con una
superficie de 478, 516.00 m2, propiedad de ARQ. ENRIQUE FAUSTO ZORRILLA PERRUSQUIA, para una
fracción del predio conocido como Ex Hacienda de La D, en la comunidad de La D, Municipio de Pedro
Escobedo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y
Ecología somete a la consideración de este H. Cuerpo el siguiente:

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