Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para venta de lotes de la Etapa 2 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.

Pág. 8000 PERIÓDICO OFICIAL 28 de noviembre de 2008
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el once de noviembre de dos mil ocho, el H. Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro aprobó el Acuerdo de Cabildo por el cual se autoriza la celebración del Convenio de Coordinación para
el Apoyo, Establecimiento, Gestión, Instrumentación, Seguimiento y Actualización del Programa de Ordenamiento
Ecológico Regional del Estado de Querétaro, entre el Municipio de Querétaro y el Estado de Querétaro a través del
Poder Ejecutivo, el cual señala textualmente:
“...CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V, INCISOS B) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1,7, 11 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN XVIII, 31 FRACCIÓN VIII, 36, 38 FRACCIÓN I Y VIII DE LA LEY PARA
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3,
73 FRACCIÓN III Y VIII Y 205 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23, 27, 30 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento de Querétaro, en los términos señalados en el artículo 30 fracción XVIII
de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, celebrar
convenios con otros municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la
más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o
para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo.
2. El Ayuntamiento es un Órgano Colegiado de Gobierno del Municipio de representación popular, depositario de
la función pública cuyo propósito será reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus
jurisdicciones, por tanto es importante reiterar que el Municipio de Querétaro para poder determinar sobre
aquellos aspectos que sean esenciales sobre el ejercicio de sus funciones, le corresponde a esta esfera
administrativa municipal en el ámbito de su competencia resolver lo concerniente a la autorización para la
celebración del Convenio de Coordinación para el Apoyo, Establecimiento, Gestión, Instrumentación,
Seguimiento y Actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro, entre
el Municipio de Querétaro y el Estado de Querétaro a través del Poder Ejecutivo.
3. El Territorio es un elemento fundamental del Municipio, por lo que es una necesidad que el propio Municipio de
Querétaro, determine sobre la aplicación para llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la
protección y preservación que produzcan mejoras en el ambiente en que se desenvuelve la sociedad.
4. Que los Presidentes Municipales, como ejecutores de las determinaciones de los Ayuntamiento, en términos
del artículo 31 fracción VIII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del
Estado de Querétaro, tienen como facultad celebrar a nombre y por acuerdo del órgano superior jerárquico
municipal, los actos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales y
la eficaz prestación de los servicios, ajustándose a la normatividad aplicable y bajo el precepto de que las
condiciones contrarias a la Ley, se establecen como no puestas.
5. Que tanto el Estado de Querétaro a través del Poder Ejecutivo, como el Municipio de Querétaro, deberán
participar en la elaboración del Programa de Ordenamiento Ecológico en el Estado, con el objeto de regular el
proceso de planeación y aplicación de las medidas conducentes para programar, regular, inducir y evaluar el
uso de suelo y el manejo de los recursos naturales, a fin de proteger el ambiente y lograr su aprovechamiento
sustentable, con base en el análisis de su deterioro, de su posible recuperación y de las potencialidades de
aprovechamiento del mismo; bajo los lineamientos y acciones necesarias para el manejo sustentable para el
territorio del Estado, en materia ecológica, con la finalidad de preservar, planificar y administrar íntegramente el
cuidado y el uso de los recursos naturales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR