Acuerdo que resuelve el cambio de uso de suelo de habitacional a comercial para el predio ubicado en Circuito Carranco número 155, lote 14, manzana 13, segunda etapa del fraccionamiento Misión Candiles, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 6244 PERIÓDICO OFICIAL 17 de junio de 2011
3. Las obras de urbanización deberán apegarse conforme al plano autorizado, así mismo a lo
señalado en las recomendaciones generales del estudio de mecánica de suelos presentado a esta
Secretaría y avalado por el Ingeniero Héctor Navarro Hernández.
4. Las obras de electrificación y alumbrado público deberán apegarse a lo señalado en las
autorizaciones emitidas por la Comisión Federal de Electricidad con fecha del 3 de octubre del 2005
además de tramitar el visto bueno de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales respecto de los
planos de Alumbrado Público en un plazo no mayor a 60 días, mismo que deberá presentar en copia a
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (SDUOP) Municipal. Así mismo deberá realizar los
ajustes que sean necesarios respecto de la Relotificación de la etapa 3 autorizada recientemente,
mismos que igualmente deberá informar por escrito a la SDUOP.
5. Las obras de drenaje sanitario, pluvial y red hidráulica deberán apegarse a lo señalado en las
factibilidades y autorizaciones emitidas por la Comisión Estatal de Aguas mediante oficio de aprobación
10-230 expediente VC-001-10-D de fecha 8 de diciembre del 2010 y la factibilidad condicionada
mediante oficio No. VE/2029/2009, debiendo además de tramitar el visto bueno de la Secretaría de
Servicios Públicos Municipales en un plazo no mayor a 60 días.
6. Respecto al Dictamen de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable
de Gobierno del Estado mediante oficio SEDESU/SSMA/0036/2007, presentar a la SDUOP copia de los
cumplimientos parciales que a la fecha haya dado ya respecto de los requerimientos que dicho
documento condiciona.
7. Respecto a las obras de equipamiento para las áreas verdes, éstas deberán dar cumplimiento
al Vo. Bo. que para tal fin emita la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, así como al proyecto
que obra en el expediente de esta Secretaría.
8. Para dar cumplimiento al Artículo 113 del Código Urbano para el Estado de Querétaro el
fraccionador deberá cubrir los derechos por concepto de supervisión de las obras de urbanización
mismos que se desglosan a continuación:
Presupuesto de Urbanización etapa 3A $ 796,190.78
1.5% por derechos de supervisión x1.5%
Subtotal $ 23,363.37
25% por Impuesto Adiciona $ 5,840.84
Total $ 29,204.21
(VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS 21/100 M.N.)
Presupuesto de Urbanización etapa 3B $ 1’557,558.11
1.5% por derechos de supervisión x1.5%
Subtotal $ 11,942.86
25% por Impuesto Adiciona $ 2,985.72
Total $ 14,928.58
(CATORCEMIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 58/100 M.N.)}
9. Con relación a los derechos por Licencia para Fraccionar, y de conformidad a lo establecido
en el artículo 21 fracción VI numeral 9 de la ley de Ingresos Municipal tendrá que cubrir la cantidad de:
Derechos Licencia para Fraccionar etapa 3A $ 322,868.45
25% por Impuesto Adicional $ 80,717.11
Total $ 403,585.57
(CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 57/100 M.N.)

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