Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo, de uso habitacional con densidad de población de 200 hab/ha (H2) a uso habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. y servicios (H2S), para el predio ubicado en Calle Loma de Pinal de Amoles, lote 53, manzana 35, con superficie de 313.987 m2., del Fraccionamiento Vista Dorada, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, Municipio de Querétaro.

13 de septiembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9561
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 20 de agosto de 2013, el Ayuntamiento de Querétaro
en el punto 3.3.7 tres punto tres punto siete del Orden del día, aprobó por unanimidad de votos de los
presentes, el Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de uso habitacional con densidad
de población de 200 hab/ha (H2) a uso habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. y servicios
(H2S), para el predio ubicado en Calle Loma Pinal de Amoles, lote 53 manzana 35, con superficie de 313.987
m2. del Fraccionamiento Vista Dorada, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, para desarrollar un edificio
de oficinas, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO, II Y V INCISO D)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y
326 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y el Ayuntamiento, como órgano
de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto constitucional citado, los
municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, a los
cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido
a éstas u otras circunstancias.
4. Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2013, dirigido a la Licenciada Harlette Rodríguez Meníndez;
Secretaria del Ayuntamiento, la ciudadana Elena García Alcocer, solicita el cambio de uso de suelo de
uso habitacional con densidad de población de 200 hab/ha (h2) a uso habitacional con densidad de
población de 200 hab./ha. y servicios (h2s), para el predio ubicado en calle Loma Pinal de Amoles, lote 53
manzana 35, con superficie de 313.987 m2., del Fraccionamiento Vista Dorada, Delegación Municipal Villa
Cayetano Rubio, para desarrollar un edificio de oficinas administrativas, radicándose tal solicitud en la
Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente número 298/DAI/2012.
5. La solicitante acredita la propiedad del lote 53 de la manzana 35 del Fraccionamiento Vista Dorada,
mediante la escritura pública número 15,698 de fecha 27 de septiembre de 2012 pasada ante la fe de la

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