Acuerdo mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por aumento en su capital
Fecha de disposición | 21 Julio 1999 |
Fecha de publicación | 21 Julio 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por aumento en su capital.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- Subdirección de Almacenes Generales de Depósito y Arrendadoras Financieras.- 366-I-B-2274.- 717.1/308117.
AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se modifica la otorgada a esa sociedad.
Logyx Almacenadora, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Filiberto Gómez No. 179 Fracc. Industrial San Nicolás 54030, Tlalnepantla, Edo. de México
Esa sociedad con objeto de dar cumplimiento al segundo párrafo del punto noveno del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1998, remitió las pólizas originales números 200 y 234 de fechas 10 de noviembre de 1998 y 22 de abril del presente año, respectivamente, otorgadas ante la fe del Corredor Público número 51, licenciado José Antonio Rodríguez Márquez, con ejercicio en México, Distrito Federal, mismas que contienen la primera de ellas, la formalización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 16 de junio de 1998 y la segunda, la formalización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 2 de marzo último, en las que acordaron aumentar su capital fijo sin derecho a retiro, totalmente suscrito y pagado de $9'700,000.00 (nueve millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) a $11'223,000.00 (once millones doscientos veintitrés mil pesos 00/100 M.N.), modificando al efecto el artículo sexto de sus estatutos sociales, por lo que esta Secretaría, con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior, y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada el 8 de marzo de 1990, modificada...
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