Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-27-53 hectáreas de temporal de uso común, localizadas dentro del Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, propiedad del ejido San Pedro Tlaquepaque, Municipio de Tlaquepaque, Jal. (Reg.- 1166

Fecha de disposición28 Agosto 2000
Fecha de publicación28 Agosto 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-27-53 hectáreas de temporal de uso común, localizadas dentro del Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, propiedad del ejido San Pedro Tlaquepaque, Municipio de Tlaquepaque, Jal. (Reg.- 1166)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 2009/99 de fecha 5 de noviembre de 1999, el Ayuntamiento Municipal de Guadalajara solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 17-00-00 Has., de terrenos ejidales localizados en el Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, propiedad del núcleo ejidal denominado SAN PEDRO TLAQUEPAQUE del Municipio de Tlaquepaque del Estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción del parque J. Jesús González Gallo y la unidad deportiva Prisciliano Sánchez, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 16-27-53 Has., de temporal de uso común y que se localiza dentro del Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 16 de junio de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SAN PEDRO TLAQUEPAQUE , Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 754-40-00 Has., para beneficiar a 93 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 30 de marzo de 1938, entregándose una superficie de 660-80-00 Has., ubicadas tanto en el Municipio de Tlaquepaque como en el Municipio de Guadalajara; por Resolución Presidencial de fecha 29 de enero de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1947, se segregó al ejido SAN PEDRO TLAQUEPAQUE , Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 14-42-17 Has., para constituir la ampliación de la zona de...

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