Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 257-60-59 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, localizadas dentro del Municipio de Quiriego, Son., propiedad del ejido Guadalupe Victoria, Municipio de Navojoa, Son. (Reg.- 1163

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 257-60-59 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, localizadas dentro del Municipio de Quiriego, Son., propiedad del ejido Guadalupe Victoria, Municipio de Navojoa, Son. (Reg.- 1163)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 7242 de fecha 29 de octubre de 1997, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 202-76-00 Has., de terrenos ejidales localizados en el Municipio de Quiriego, Estado de Sonora, propiedad del núcleo ejidal denominado GUADALUPE VICTORIA , Municipio de Navojoa, Estado de Sonora, para destinarlos a formar parte del nuevo embalse y zona federal de la presa Adolfo Ruiz Cortines (Mocuzari), conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 257-60-59 Has., de uso común, de las cuales 105-32-20 Has., son de temporal y 152-28-39 Has., de agostadero y que se localizan dentro del Municipio de Quiriego, Estado de Sonora.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 24 de octubre de 1956, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1956 y ejecutada el 14 de febrero de 1957, se creó el nuevo centro de población ejidal GUADALUPE VICTORIA , ubicado en el Municipio de Navojoa, Estado de Sonora, con una superficie de 1,183-00-00 Has., para beneficiar a 52 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución...

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