Acuerdo 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y...

Fecha de disposición03 Marzo 2008
Fecha de publicación03 Marzo 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento (Continúa en la Segunda Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

ACUERDO 03/2008 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA POR EL QUE SE EMITEN LOS PROCEDIMIENTOS DE OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR Y LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE LLEVARAN A CABO LAS INSCRIPCIONES, LOS AVISOS Y LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA, A QUE SE REFIEREN LA LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR Y SU REGLAMENTO.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 y 11 de la Ley del Registro Público Vehicular; 5, 10 y Sexto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, y 9, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que uno de los principales retos asumidos mediante la estrategia nacional de prevención del delito y combate a la delincuencia es la alineación de las capacidades del Estado Mexicano, a través de la homologación de instrumentos jurídicos, técnicos, administrativos y presupuestales para reestablecer condiciones de seguridad pública a partir de un nuevo modelo de actuación policial que ponga énfasis en la prevención del delito mediante la investigación y el análisis de la información, entre otros; así mismo, señala que para mejorar el desempeño de la Administración Pública Federal se implementarán diversas estrategias, entre las que se encuentra la de elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental, a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública;

Que el mismo Plan prevé el aprovechamiento de las tecnologías de la información para comunicar a funcionarios públicos entre sí y con la ciudadanía, haciendo más efectiva la provisión de servicios públicos y generando un beneficio sustancial para la población ya que la utilización de los procesos electrónicos permite abatir costos de operación, ahorrar tiempo, desalentar la discrecionalidad y abatir la brecha digital, tecnológica y cultural que inhibe la inserción exitosa de los ciudadanos en la sociedad de la información;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la posibilidad de que los particulares puedan realizar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y organismos descentralizados determinan, así como que las dependencias y organismos descentralizados puedan hacer uso de dichos medios para realizar diversas actuaciones;

Que la Ley del Registro Público Vehicular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004, establece la obligación que tendrán los Sujetos Obligados, de realizar inscripciones y presentar avisos ante el Registro Público Vehicular, a través de los medios mas modernos y de fácil utilización que permite el avance tecnológico;

Que el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, establece que el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información que los Sujetos Obligados deberán entregar al Registro Público Vehicular se sujetará a los procedimientos de operación que sean definidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y también establece la posibilidad de que las inscripciones y los avisos sean presentados por dichos Sujetos Obligados, a través de medios de comunicación electrónica, y de que las respuestas del Registro Público Vehicular sean expedidas por ese mismo medio, y

Que el artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular establece que, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de dicho ordenamiento, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá expedir los Procedimientos de Operación del Registro Público Vehicular, así como los Procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las notificaciones por medios electrónicos; por lo que a efecto de propiciar el oportuno cumplimiento de la referida Ley y su Reglamento; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se expiden los Procedimientos de Operación para el suministro, el intercambio y sistematización de la información del Registro Público Vehicular.

ARTICULO SEGUNDO.- Se expiden los Procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, desarrollará las acciones de distribución de los Procedimientos de Operación del Registro Público Vehicular y establecerá los mecanismos necesarios que permitan la capacitación de los sujetos obligados para su aplicación.

TERCERO.- Los mecanismos de certificación de los medios de identificación electrónica para los Sujetos Obligados y los trámites por medios electrónicos, podrán realizarse una vez que se publique el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será responsable de realizar las modificaciones necesarias a los trámites que aplica, para que se puedan realizar a través de medios de comunicación electrónica y modificarlos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil ocho.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.

Registro Público Vehicular

Procedimientos de Operación para el suministro, el intercambio y sistematización de la información del Registro Público Vehicular

Contenido

REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVO

3. ALCANCE

4. POLITICAS Y CRITERIOS DE OPERACION

5. LINEAMIENTOS

5.1. De las definiciones

5.2 De la inscripción de vehículos

5.2.1 Solicitud de Constancias de Inscripción

5.3 De los Avisos al Registro

5.3.1 Avisos de Compra-Venta

5.3.2 Avisos de Ensamble o Modificación

5.3.3 Avisos de Seguros de vehículos

5.3.4 Avisos de Fianza de vehículos

5.3.5 Avisos de Constitución y Cancelación de Gravámenes sobre vehículos

5.3.6 Avisos de Arrendamientos Financieros sobre vehículos

5.3.7 Avisos de embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación o decomiso de vehículos

5.4 Validación de información

5.5 Validación por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

5.5.1 Inscripción

5.5.2 Avisos

5.6 Modificación o Actualización de la Información para la Inscripción

5.7 Actualización de Información para Avisos

5.8 Acceso a la información contenida en la Base de Datos del Registro

5.8.1 Lineamientos del acceso a la Información contenida en la base de datos

6. ALTA AL PADRON DE SUJETOS OBLIGADOS E INSCRIPCION DE USUARIOS

6.1 Lineamientos de Alta al Padrón de Sujetos Obligados e Inscripción de Usuarios

6.2 Solicitud de Alta en el Padrón de Sujetos Obligados

6.2.1 La solicitud, deberá incluir copias simples de la siguiente documentación

6.3 Solicitud de Clave de Usuario

6.3.1 Niveles de Acceso

6.3.1.1 Perfil de Usuario

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