Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales

Fecha de disposición27 Septiembre 2006
Fecha de publicación27 Septiembre 2006
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMAS conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37 fracciones XX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 142 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1 y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece entre otras estrategias para lograr la transparencia y el combate a la corrupción, el instrumentar normas y procedimientos dirigidos a prevenir la discrecionalidad y el abuso de autoridad de los servidores públicos en la prestación de los servicios bajo su responsabilidad; impulsar una mejora regulatoria interna en la Administración Pública Federal que facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicación de controles indispensables, y administrar con pertinencia y calidad el patrimonio inmobiliario federal;

Que la nueva Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 142, reconoce la importancia de regular los avalúos y justipreciaciones de renta previstos en la misma, al otorgar a la Secretaría la facultad de emitir las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los trabajos valuatorios correspondientes;

Que de igual manera, el citado ordenamiento legal diferencia los casos en que corresponde exclusivamente expedir avalúos a la Secretaría de la Función Pública, de aquéllos en los que las dependencias y entidades pueden acudir a otras instancias valuatorias, ampliando las opciones para llevar a cabo trabajos valuatorios, los cuales también deben ser objeto de la normatividad y demás disposiciones que en la materia expida esta dependencia, y

Que con el objeto de garantizar la adecuada valuación del patrimonio de la Nación, en los actos jurídicos que se relacionan con el mismo, se hace necesario contar con un marco normativo que permita unificar la utilización de conceptos, técnicas y procedimientos valuatorios congruentes con las normas internacionales de valuación actualmente aplicables en diversos países, así como consolidar el ejercicio profesional de valuación que demanda la Ley General de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir las siguientes:

NORMAS CONFORME A LAS CUALES SE LLEVARAN A CABO LOS AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES DE RENTAS A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las presentes Normas tienen por objeto:

Regular la realización de avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultoría, previstos en los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, con excepción de la valuación de los bienes muebles, a que se refiere el artículo 132, párrafo quinto de la Ley; Definir el contenido de las metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico que debe emitir el Titular del INDAABIN, por medio de los cuales se deben practicar los avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultoría de bienes nacionales; Establecer los requisitos, capacidad profesional y técnica y obligaciones a cargo del valuador de bienes nacionales; Determinar las obligaciones del promovente para la solicitud de trabajos valuatorios; Establecer las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento administrativo para la solicitud de trabajos valuatorios; Establecer la vinculación entre las presentes Normas y las metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico, mediante los cuales se deberán realizar los trabajos valuatorios, y Regular el documento por medio del cual se dictamina el valor a que se refieren los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales. Segunda.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales, para los efectos de las presentes Normas se entenderá por:

Dictamen Valuatorio: El documento que emite el INDAABIN, las instituciones de crédito y los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, por medio del cual se da a conocer la información técnica y los resultados del trabajo valuatorio solicitado por el promovente; INDAABIN o Instituto: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; Justipreciación de Renta: Es el resultado del proceso de estimar el monto más apropiado, expresado en términos monetarios, a pagar por el arrendamiento de un bien; Ley: La Ley General de Bienes Nacionales; Normas: Las presentes normas; Promovente: Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, las cuales pueden solicitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR