Disposiciones para llevar a cabo la distribución y comercialización de petrolíferos

Fecha de disposición30 Marzo 2011
Fecha de publicación30 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. DISPOSICIONES PARA LLEVAR A CABO LA DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PETROLIFEROS

GUILLERMO IGNACIO GARCIA ALCOCER, Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, adscrito a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 11, 14 Bis y 15, fracción II, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 21, 23 y 31 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 13, fracciones XVIII y XXV, y 22, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como Segundo y Quinto del "Acuerdo mediante el cual se delegan en los Directores Generales de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos y de Gas L.P. adscritos a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, las facultades a que hacen referencia los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 6, 21, 23 y 34 de su Reglamento", y

CONSIDERANDO

Que el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a la Secretaría de Energía para establecer y conducir la política energética del País, ejercer los derechos en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, así como conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en dicha dependencia;

Que el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, faculta a la Secretaría de Energía para establecer la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere dicha ley;

Que el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expida la Secretaría de Energía, en términos de la normativa aplicable;

Que asimismo, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo dispone que la Secretaría de Energía expedirá, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general a que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para negar las ventas de primera mano cuando exista impedimento técnico o comercial, y

Que las presentes disposiciones establecen los aspectos operativos que permitan una mejor distribución de petrolíferos por parte de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como brindar mayor certeza y seguridad jurídica a los adquirentes de dichos bienes; he tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES PARA LLEVAR A CABO LA DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PETROLIFEROS

Artículo 1

Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer los términos y condiciones a los que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para llevar a cabo la distribución y comercialización de petrolíferos.

Artículo 2

Además de las definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se entenderá por:

  1. Petrolíferos: A los productos obtenidos de la refinación del petróleo y que deriven directamente de éste, tales como gasolinas, diesel, querosenos, asfaltos, aceites básicos, parafinas, grasas, combustible industrial, coque y otros destilados que sean distintos del combustóleo, de los Petroquímicos y del gas, y

  2. Petroquímicos: A los compuestos que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Que su origen sea del petróleo, un derivado de éste o del gas natural;

  2. Que se obtengan por medio de una síntesis o reacción química;

  3. Que en su estructura química contenga tanto carbono como hidrógeno, y

  4. Que su estructura pueda expresarse por medio de una fórmula química, excluyendo las mezclas.

Artículo 3

Los Organismos Descentralizados podrán establecer distintos esquemas de comercialización de los Petrolíferos con los Adquirentes, siempre que prevean requisitos, criterios de seguridad y Condiciones Financieras uniformes para Adquirentes similares que operen bajo un mismo esquema de comercialización.

Los Organismos Descentralizados deberán prever en el instrumento contractual respectivo, el tipo de Instalaciones y equipos aplicables al esquema de comercialización correspondiente y las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 4

Los Organismos Descentralizados deberán realizar la entrega y recepción de los Petrolíferos de acuerdo con las condiciones de servicio que pacten para tal efecto en los instrumentos contractuales respectivos.

En todo caso, los Organismos Descentralizados deberán cotizar y facturar de manera desagregada el costo de transporte, así como de cada uno de los demás actos y servicios necesarios para la contratación, enajenación y entrega de los Petrolíferos.

Artículo 5

Los Organismos Descentralizados deberán vender los Petrolíferos conforme a las especificaciones y características que se establezcan en las normas oficiales mexicanas aplicables.

Tratándose de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, los Organismos Descentralizados deberán vender los bienes conforme a las especificaciones que se establezcan en las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria.

Artículo 6

Los Organismos Descentralizados sólo podrán negar, en forma parcial o total, la Venta de Primera Mano y, en su caso, los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, cuando existan los siguientes impedimentos técnicos:

  1. Se ponga en riesgo al medio ambiente o a la seguridad de...

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