Litigios

AutorMarco Antonio Rojo
Páginas46-47
Litigios
La doctrina sobre el control
ex officio
de
constitucionalidad.
Marco Antonio Rojo
mrojo@mibp.com.mx
El 28 de septiembre de 2021, a poco más de diez años
del famoso veredicto en el expediente Varios
912/2010 que modificó las bases del sistema de
justicia constitucional mexicano, de nueva cuenta el
Pleno de la Suprema Corte interrumpiendo el criterio
que sostuvo en el amparo directo en revisión
1046/2012 vuelve a reflexionar sobre el tema y llega
a una distinta interpretación de la obligación que
tienen todos los jueces de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, prevista
en el artículo 1º de la Constitución Mexicana.
En esta reciente decisión, la Contradicción de Tesis
351/2014, la máxima casa de justicia básicamente
determina que los Jueces de Distrito, Tribunales
Unitarios, Tribunales Colegiados de Circuito y la
propia Suprema Corte de Justicia de la Nació al
tramitar y resolver juicios de amparo (en vía directa o
indirecta) están obligados a realizar un control ex
officio de constitucionalidad respecto de las
disposiciones procesales que regulan el juicio de
amparo y sobre las normas substantivas y procesales
que se aplicaron en los actos reclamados.
Es innegable que el pronunciamiento deja atrás
muchos de los prejuicios que le fueron impuestos por
los anteriores integrantes del más alto tribunal al
control difuso; las consideraciones superan con
importante técnica argumentativa las ahora antiguas
limitaciones de seguridad jurídica, preclusión y cosa
juzgada que pesaban sobre el ejercicio oficioso de
regularidad constitucional.
Este precedente deja entender que desde ahora la
justicia constitucional mexicana debe responder a una
lógica de unidad jurisdiccional, en la cual corresponde
a un sistema funcionalmente integrado tanto por el
Poder Judicial de Federación como por el resto de los
órganos jurisdiccionales del país fuero común,
militares, agrarios, del trabajo o contencioso
administrativos, el control constitucional incidental
de cualquier norma substantiva o procesal que
resulte contraria a nuestra ley fundamental.
Este nuevo fallo del Pleno viene a reordenar la
doctrina sobre el control de constitucionalidad y a dar
congruencia a la visión global sobre el control difuso
que pueden realizar los jueces en el ámbito de sus
respectivas competencias. En ese sentido es
concluyente la resolución cuando advierte que todo
órgano judicial, aunque competencialmente tenga
encomendada la atribución del control concentrado,
puede ejercer un control constitucional difuso ex
officio, precisamente en razón de su función como
órgano jurisdiccional y sin que medie petición alguna
de las partes.

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