Litigios

AutorMaría José Jimenez
Páginas50-51
Litigios
El Acuerdo que pretende establecer un
régimen de opacidad sobre los proyectos del
Gobierno Federal.
Maria José Jimenez
mjjimenez@mibp.com.mx
El pasado 22 de noviembre de 2021 el Presidente de México
público en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO
por el que se instruye a las dependencias y entidades de la
Administracin Pblica Federal a realizar las acciones que se
indican, en relacin con los proyectos y obras del Gobierno de
Mxico considerados de inters pblico y seguridad nacional,
as como prioritarios y estratgicos para el desarrollo
nacional” (el “Acuerdo”).
Como su nombre lo indica, dicho Acuerdo declaró de
interés público y seguridad nacional la realización de
proyectos y obras a cargo del Gobierno de México
asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones,
telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico,
hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas,
ferrocarriles, energético, puertos, aeropuertos, y cualquier
otro que, por su objeto, características, naturaleza,
complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o
estratégicos para el desarrollo nacional.
Asimismo, el Acuerdo instruye a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal a otorgar
una autorización provisional (con una vigencia de 12 meses
a partir de su emisión) a la presentación y/u obtención de
los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar
los proyectos u obras correspondientes, y con ello
garantizar su ejecución oportuna.
En contra de ese acto el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (“INAI”) promovió una controversia
constitucional por considerarlo violatorio de diversos
derechos fundamentales tutelados por la Constitucional
Mexicana.
Entre otras cuestiones, el INAI alega que el declarar los
proyectos y obras del Gobierno Federal como de interés
público y seguridad nacional, implica clasificar de manera
anticipada (ex ante), generalizada y definitiva como
reservada toda la información relacionada con dichos
proyectos; lo cual vulnera el principio de máxima publicidad
y el derecho de acceso a la información pública.
El INAI sostiene que la clasificación generalizada
derivada del Acuerdo resulta contraria al título Sexto de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública -la cual tiene por establecer las bases y principios
que regulan el ejercicio de ese derecho-, ya que el
Ejecutivo Federal omitió aplicar la prueba de daño para
justificar la reserva de la información relacionada con los
proyectos en cuestión. Sobre este punto, debe recordarse
que la finalidad de la prueba del daño es determinar si la
clasificación o reserva de cierta información constituye o no
una excepción justificada al derecho de acceso a la
información, a efecto de garantizar que dicho derecho no se
limite de forma injustificada.
Por tanto, se sostiene que el Acuerdo nulifica además las
facultades del INAI, como órgano constitucional autónomo,
para determinar de forma definitiva y en sede administrativa,
si cierta información debe ser clasificada como reservada
por motivos de seguridad nacional.
El INAI solicitó la suspensión para el efecto de que se
paralicen todos los efectos y consecuencias derivadas del
Acuerdo.
La controversia constitucional fue admitida a trámite por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número de
expediente 217/2021, quien, además, concedió
provisionalmente la suspensión para el efecto de que se
suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo
que deriven en catalogar la información de mérito como de
interés público y/o seguridad nacional sin cumplir con los
supuestos que las leyes respectivas establezcan para tal
efecto.

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