Listado de precios de los trámites y servicios brindados por la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro.

Pág. 7124 PERIÓDICO OFICIAL 24 de febrero de 2023
AGENCIA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ANEXO 02
LICENCIADO GERARDO GABRIEL CUANALO SANTOS, DIRECTOR DE LA AGENCIA DE MOVILIDAD DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 21,
23, FRACCIÓN I, Y 27 SEXIES, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE LA AGENCIA DE MOVILIDAD Y
MODALIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, Y LOS ARTÍCULOS 18,
54, FRACCIÓN III, y 55 FRACCIONES I, V Y XII DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN EL ACUERDO
CD/01ORD/2023/04, DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DE
MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE FECHA O8 OCHO DE FEBRERO DE 2023.
C O N S I D E R A N D O
I. El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones; y es en la Ley de la
Agencia de Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro, a través de la
cual se crea la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro, como organismo descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.,
cuyo objeto es diseñar, coordinar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones generales y
particulares relativas a la movilidad y la interconectividad entre los servicios de transporte, así como
ejecutar, vigilar, supervisar, sancionar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley,
su reglamento y demás disposiciones aplicables.
II. Que la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro, para efectos de encontrarse debidamente facultada
para realizar los cobros por los servicios que prestará en materia de transporte, requiere que los integrantes
del Consejo Directivo aprueben los conceptos del “Listado de Precios de los trámites y servicios brindados
por la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro”.
III. Mediante el oficio AMEQ/DJ/AC/001/2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, suscrito por el Directora
Jurídica de la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro, Lcda. Columba Grizel Jiménez Gómez, se
determina que el Consejo Directivo de de la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro, cuenta con las
atribuciones legales para aprobar el Listado de Precios de los trámites y servicios brindados por la Agencia
de Movilidad del Estado de Querétaro toda vez que a través de las cláusulas habilitantes el legislador
habilita a un órgano del Estado facultándolo para expedir normas reguladoras de aspectos técnicos
específicos complejos, como las contribuciones, que por sus características requieren la previsión de
soluciones a situaciones dinámicas que no pueden preverse con absoluta precisión en la ley.
En este sentido, se determina que las cláusulas habilitantes constituyen mecanismos de naturaleza
formalmente legislativa, a través de los cuales, el propio legislador faculta a un órgano del Estado,
principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole
las bases y parámetros generales conforme a los cuales debe actuar.
De este modo se autoriza la emisión de disposiciones generales con la finalidad de que se regulen
cuestiones de carácter técnico que, por su complejidad o minucia, conviene sean desarrolladas por una
autoridad administrativa, atendiendo a su elevado nivel de especialización, con mayor oportunidad y
precisión.
Por lo antes expuesto se considera procedente plasmar el criterio que sobre el particular ha sostenido
nuestro Máximo Tribunal, al tenor siguiente:
“CLÁUSULAS HABILITANTES. SU NATURALEZA Y FINALIDAD”.1
1 Época: Décima Época; Registro digital: 2010829; Instancia: Tribunales Cole giados de Circuito; Materias(s): Constitucional, Administrativa: Tesis: I.1o.A.E.110
A (10a.); Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, E nero de 2016, Tomo IV, página 3167; Tipo: Aislada.

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