Listado de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia

Fecha de disposición15 Septiembre 2000
Fecha de publicación15 Septiembre 2000
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

LISTADO de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.

Por instrucciones del Presidente de la Comisión Federal de Competencia y con fundamento en los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Competencia Económica, 2o. de su Reglamento, así como en los artículos 8o. fracciones II y III, 22 fracción IX y 23 fracción XVI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se publican los siguientes extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno:

CONCENTRACIONES

Extractos de las resoluciones adoptadas por el Pleno. Los siguientes textos se publican con propósitos estrictamente informativos y de orientación, por lo que no tienen efectos jurídicos ni vinculativos. La no objeción de la Comisión Federal de Competencia a una concentración no implica su realización en el futuro, la cual depende exclusivamente de la voluntad de las partes.

Packaging Company de México, S.A. de C.V./Aluprint, S.A. de C.V.

  1. Transacción notificada

    La transacción consiste en la adquisición de la totalidad de las acciones de Aluprint, S.A. de C.V., por Packaging Company de México, S.A. de C.V.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la Ley Federal de . Competencia Económica.

  2. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 20 de enero de 2000 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

    Cebur, S.A. de C.V./Corporativo Edibur, S.A. de C.V.

  3. Transacción notificada

    La operación consiste en la celebración de un contrato de fusión entre Cebur, S.A. de C.V., y Corporativo Edibur, S.A. de C.V., subsistiendo la primera.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

  4. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 28 de febrero de 2000 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

    Pennzoil-Quaker State Company/Sagaz Enterprises Corp/Pennzoil-Quaker State Industries, S.A. de C.V./Pennzoil Products Company de México/Sagamex Industriales, S. de R.L. de C.V./Sagaz Industries México, S. de R.L. de C.V.

  5. Transacción notificada

    La operación tiene como antecedente una transacción por medio de la cual Pennzoil-Quaker State Company adquiere derechos, propiedades y activos relacionados con la manufactura y comercialización de cubiertas para asientos, asientos amortiguadores, tapetes para pisos y otros productos similares para automóviles, propiedad de Sagaz Enterprises Corp, en Estados Unidos de América, México y Hong Kong.

    En México, Pennzoil-Quaker State Industries, y Pennzoil Products Company de México comprarán todos los activos relacionados con los negocios que actualmente llevan a cabo Sagamex Industriales, S. de R.L. de C.V. y Sagaz Industries México, S. de R.L. de C.V., respectivamente.

    La operación incluye cláusula de no competencia por virtud de la cual Sagaz, sus subsidiarias y sus accionistas acuerdan no competir durante un periodo de tres años en el mercado de manufactura y comercialización de cubiertas para asientos, tapetes para pisos y otros productos similares para automóviles.

  6. Resolución

    La cláusula de no competencia planteada inicialmente por los promoventes incluía una amplia gama de productos que excedía a los comprendidos en el mercado relevante. El Pleno resolvió en su sesión del 2 de marzo de 2000 no objetar la operación y ordenó limitar la cláusula citada a los productos objeto de la concentración en México.

    Los promoventes llevaron a cabo la modificación de la cláusula de no competencia en los términos ordenados por el Pleno a mediados del mes de marzo.

    Romo Hermanas, S.A. de C.V./Tequila Herradura, S.A. de C.V./Comercializadora Herradura, S.A. de C.V./Destilados de Agave, S.A. de C.V./Corporación de Servicios Herradura, S.A. de C.V.

  7. Transacción notificada

    Adquisición por Romo Hermanas, S.A. de C.V. (Romo Hermanas) del 49.98% del capital social de Tequila Herradura, S.A. de C.V., y del 50% de las acciones de Comercializadora Herradura, S.A. de C.V.; Destilados de Agave, S.A. de C.V. y Corporación de Servicios Herradura, S.A. de C.V.

    La transacción fue formalizada mediante contrato firmado el 16 de noviembre de 1998, el cual fue modificado el 30 de abril de 1999. Desde ese entonces, la transacción actualizó la fracción I del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Sin embargo, la notificación correspondiente se presentó posteriormente al perfeccionamiento de la concentración.

  8. Resolución a la concentración

    En su sesión del 7 de octubre de 1999 el Pleno de la Comisión resolvió: i) impugnar la . concentración; ii) ordenar a los agentes económicos involucrados regresar las cosas al estado que guardaban antes de la realización de la concentración, esto es, la desconcentración total de las sociedades, acciones, partes sociales y activos relacionados con los actos materia de la notificación y iii) imponer multa por notificación extemporánea.

  9. Resolución al recurso de reconsideración

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 2 de marzo de 2000 determinó confirmar en todos sus términos la resolución recurrida por Romo Hermanas.

    Tyco International Ltd/AMP Incorporated

  10. Transacción notificada

    Transacción a nivel internacional por medio de la cual Alpha Zeno Corp (subsidiaria de Tyco International Ltd) se fusionó con AMP Incorporated. Como consecuencia, Tyco International Ltd adquirió el control de AMP México, S.A. de C.V. y de AMP Amermex, S.A. de C.V.

    La Comisión inició investigación de oficio por la presunta omisión en la notificación de la concentración antes referida. Los resultados de la investigación indicaron que los agentes económicos involucrados estaban obligados a cumplir con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que esta autoridad les requirió presentar la notificación correspondiente.

  11. Resolución a la concentración

    En su sesión del 9 de diciembre de 1999 el Pleno de la Comisión determinó no objetar ni condicionar la operación antes señalada. Sin embargo, impuso multa a los promoventes por notificación extemporánea.

  12. Resolución al recurso de reconsideración

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 9 de marzo de 2000 resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Tyco y confirmar en todos sus términos la resolución del 9 de diciembre de 1999.

    Cemex México, S.A. de C.V./Cementos Portland, S.A. de C.V./Cementos Atoyac, S.A. de C.V./Cementos del Noreste, S.A. de C.V./Cementos del Yaqui, S.A. de C.V./Cementos Mexicanos, S.A. de C.V./Cementos Monterrey, S.A. de C.V./Cementos Sinaloa, S.A. de C.V./Cementos Tolteca, S.A. de C.V./Cemex Comercial, S.A. de C.V./Comercio y Planeación Financiera México, S.A. de C.V./Explotadora de Canteras, S.A. de C.V./Preconcreto de Alta Resistencia, S.A. de C.V./Tolmex, S.A. de C.V./Cemex Concretos, S.A. de C.V./Agregados y Triturados Monterrey, S.A. de C.V./Arenera del Oriente, S.A. de C.V./Concreto Premezclado Nacional, S.A. de C.V./Concreto y Precolados, S.A. de C.V./Pavimentos Mexicanos de Concreto, S.A. de C.V.

  13. Transacción notificada

    La concentración consistió en las operaciones descritas a continuación:

    Fusión de Cemex México, S.A. de C.V., como fusionante con Cementos Portland, S.A. de C.V.; Cementos Atoyac, S.A. de C.V.; Cementos del Noreste, S.A. de C.V.; Cementos del Yaqui, S.A. de C.V.; Cementos Mexicanos, S.A. de C.V.; Cementos Monterrey, S.A. de C.V.; Cementos Sinaloa, S.A. de C.V.; Cementos Tolteca, S.A. de C.V.; Cemex Comercial, S.A. de C.V.; Comercio y Planeación Financiera México, S.A. de C.V.; Explotadora de Canteras, S.A. de C.V.; Preconcreto de Alta Resistencia, S.A. de C.V., y Tolmex, S.A. de C.V., como fusionadas;

    Fusión de Cemex Concretos como fusionante con Agregados y Triturados Monterrey, S.A. de C.V.; Arenera del Oriente, S.A. de C.V.; Concreto Premezclado Nacional, S.A. de C.V.; Concreto y Precolados, S.A. de C.V., y Pavimentos Mexicanos de Concreto, S.A. de C.V., como fusionadas.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). La notificación no se presentó oportunamente ya que las operaciones se perfeccionaron antes de que se presentara el escrito correspondiente. Por tanto, los promoventes se hicieron acreedores a una sanción. La Comisión determinó que, en el presente caso, la omisión de notificación constituyó una infracción que le impide ejercer las atribuciones que le confieren los artículos 16 al 21 de la LFCE.

  14. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 16 de marzo de 2000 resolvió favorablemente la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, impuso multa por notificación extemporánea.

    Nestlé México, S.A. de C.V./Industrias Alicón, S.A. de C.V./Grupo Industrial de Desarrollo Alimenticio, S.A. de C.V.

  15. Transacción notificada

    La operación consiste en la adquisición por Nestlé México, S.A. de C.V. de activos tangibles e intangibles, propiedad de Grupo Industrial de Desarrollo Alimenticio, S.A. de C.V. (GIDA) e Industrias Alicón, S.A. de C.V. (Alicón), para elaborar y comercializar alimentos para mascotas.

    El contrato de compraventa de marcas y activos contiene una cláusula de no competencia que incluye diversos países en donde GIDA y Alicón no realizan actividades de producción de alimentos . para mascotas. Sin embargo, GIDA cuenta con el registro de marcas en esos países.

  16. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 16 de marzo de 2000 resolvió favorablemente la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

    Viacom Incorporated/CBS Corporation

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR