Lista definitiva de créditos a cargo de las asociaciones civiles sujetas al procedimiento de liquidación.

Martes 24 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 92
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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México y un logotipo que dice: Unidad Técnica de
Fiscalización.
LISTA DEFINITIVA DE CRÉDITOS A CARGO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES SUJETAS AL PROCEDIMIENTO
DE LIQUIDACIÓN.
Derivado del documento denominado “DETERMINACIÓN DE LISTA DEFINITIVA DE CRÉDITOS LABORALES,
FISCALES, ADMINISTRATIVOS ELECTORALES, CON PROVEEDORES Y ACREEDORES, A CARGO DE LAS
ASOCIACIONES CIVILES CONSTITUIDAS PARA POSTULAR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN LOS
PROCESOS ELECTORALES 2014-2015, 2016-2017 Y 2017-2018, QUE RECIBIERON FINANCIAMIENTO
PÚBLICO Y SE SUJETARON AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, presentado por la Unidad Técnica de
Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Secretaría Ejecutiva.
De conformidad con los artículos 36 y 38 fracción IV, de los “Lineamientos que establecen el procedimiento para la
disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles que representaron a los otrora aspirantes, candidatas y candidatos
independientes…”, aprobados mediante Acuerdo INE/CG158/2016, aplicables al presente procedimiento, en términos
del Acuerdo IEEM/CG/14/2019, del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, los tipos de obligaciones a determinar
a cargo de las Asociaciones Civiles, son:
1. Laborales. Aquellos adeudos a favor de prestadores de servicios profesionales de las Asociaciones Civiles en
proceso de liquidación, provisionados conforme a la documentación comprobatoria correspondiente y la
información consignada en el expediente de la liquidación.
2. Fiscales. Aquellas obligaciones derivadas de disposiciones fiscales y tributarias aplicables en los diversos ámbitos
estatales adquiridas durante el funcionamiento de las Asociaciones Civiles para lograr el fin por el que se
constituyeron y las derivadas del procedimiento de liquidación, que deberán ser pagadas en orden de prelación,
una vez que queden saldados o reservados los créditos laborales.
3. Sanciones administrativas electorales definitivas y firmes. Aquellas obligaciones que, por concepto de
adeudos o sanciones administrativas electorales definitivas y firmes, decretadas por Autoridad Electoral
competente; de manera primigenia debieron ser pagadas al Instituto Electoral del Estado de México, y que,
precluido el plazo deberán ser pagadas a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México en orden
de prelación, una vez que queden saldados o reservados los créditos fiscales.
4. Proveedores y acreedores. Aquellas obligaciones a favor de personas físicas o jurídicas colectivas que
legítimamente están autorizadas para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad
con las Asociaciones Civiles, para la realización de sus fines constitucionales y legales; que deberán ser pagadas
en orden de prelación, una vez que queden saldados o reservados los créditos administrativos electorales.
En tal sentido, los saldos de las quince Asociaciones Civiles sujetas al procedimiento de liquidación, resultan de la
determinación y reconocimiento de créditos como se muestra en el siguiente recuadro:
ASOCIACIÓN CIVIL
OBLIGACIONES
1
2
3
4
LABORALES
(G)
FISCALES
(H)
ADMINISTRATIVAS
ELECTORALES
(I)
PROVEEDO-RES
(J)
TOTAL,
OBLIGACIONES
(L)=G+H+I+J+K
1.Nueva Generación
Transformadora,
A.C.
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
2.Frasan Frasan,
A.C.
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
3. Asociación de
Colonos de San
Juan la Isla, A.C.
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
4. Gpo. Tejupilco,
A.C.
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
5.Transparencia,
Honestidad y
Justicia, A.C.
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
6. Vamos Todos por
Villa del Carbón,
A.C.
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
7.Gestión, Trabajo y
Transparencia por
Axapusco, A.C.
$0.00
$0.00
$754.90
$0.00
$754.90

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