Derecho ambiental y análisis económico del derecho, asignaturas pendientes en las universidades públicas, autónomas de la región centro occidente de México

AutorGabriela Ruiz De La Torre
CargoProfesora e Investigadora en la Universidad Pedagógica Nacional y Docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Páginas85-100

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I Introducción

En este artículo se realiza un diagnóstico a la cultura jurídica2 como parte complementaria a la información que se sugiere un estudio de derecho comparado bajo el modelo que propone

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Merryman3, -que el autor describe como estudios formales en el campo del Derecho- plasmando un acercamiento a los estudios de licenciatura y posgrado, en concreto en el área del Derecho Ambiental y el Análisis Económico del Derecho (aed) y su situación en el periodo escolar de 2011-2012 en las Universidades Públicas y Autónomas de la Región Centro Occidente de México (RECOM).

¿Por qué investigar la situación de estas áreas del conocimiento en los estudios formales de Derecho? La respuesta es sencilla, cuando se realizan estudios comparados de figuras o instituciones jurídicas, es necesario mirar desde varias perspectivas el objeto de investigación, en este caso dentro del estudio comparado realizado4 nos enfocamos a uno de los instrumentos de la política ambiental: los instrumentos económicos para promover el desarrollo sustentable, donde cabe destacar que la configuración de estos instrumentos se encuentra en los fundamentos del aed.

En el estudio realizado a los instrumentos económicos de la legislación ambiental, se ha detectado que la situación que guardan éstos en la política ambiental en el contexto actual es precaria, resultan ineficaces, es decir, no han alcanzado el cometido para el cual fueron creados: promover el desarrollo sustentable.

Las causas de esta ineficacia se aprecian desde varios ángulos: por una parte, no han sido instrumentados5, por otra, no existe suficiente difusión sobre sus ventajas y alcances6 o por que se desconoce la forma en la cual se pueden instrumentar y operar, siendo precisamente este punto el que tratemos en las siguientes líneas: la formación jurídica en Derecho Público concretamente en materia ambiental ¿es lo suficientemente sólida para llevar al análisis de la situación que prevalece en materia ambiental? Y más aún, en la recom ¿se cuenta con una formación científica en este campo del conocimiento jurídico y en otras corrientes del

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Derecho como lo es el aed, así como en otras ramas de la ciencias sociales tales como la economía, la ciencia política? contar con una formación y desarrollo de investigación en esta áreas del conocimiento facilitaría el diseño de propuestas de legeferenda7, para la puesta en marcha de los instrumentos económicos y otros temas prioritarios que integran la agenda ambiental ambiental.

II El Derecho Ambiental en la Recom

Para contextualizarnos, el Derecho Ambiental al igual que el aed, cuentan con principios y metodologías que los diferencian de otras áreas dentro del campo jurídico. Así por el ejemplo en Derecho Ambiental es entendido como:

Conjunto de normas jurídicas encargadas de reglamentar las relaciones de las personas con la naturaleza, sus recursos y el ambiente en general, como medio satisfactorio de sus necesidades individuales o sociales y controladoras de su aprovechamiento, uso y conservación, idealizado en el logro de un bienestar humano, calidad de vida y desarrollo ambiental -mente sustentable8

Tronconis agrega que este Derecho se caracteriza por ser: inter y multidisciplinario, por que abarca una regulación jurídica integrada9 y por ser innovador o vanguardista10

Puede decirse entonces que este derecho cuenta con fundamentos que provienen de otras áreas del conocimiento como son el desarrollo sustentable, el análisis costo beneficio, las proyecciones, la cultura ambiental, los incentivos, etc. Todos estos conceptos han sido ampliamente analizados en el contexto internacional dando lugar a los principios que sustentan a este derecho: principio de equidad, principio quien contamina paga, principio de prevención, principio de cautela o precaución, así como los principios de participación publica y de información.

En el horizonte de la formación jurídica dirigimos nuestra mirada a los estudios formales sobre Derecho Ambiental, encontrando información muy diversa como la que a continuación de detalla:

Para realizar este diagnóstico se presenta un análisis a los diseños curriculares de las universidades públicas autónomas de la recom: Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA), Universidad de Colima (UC), Universidad de Guanajuato (UG), Universidad de 88 Guadalajara (UdG), Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) y Uni-versidad Autónoma de Nayarit (UAN)

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Como punto de partida, tanto la UAN11 como la UC12 sus los Planes de Estudio de Licenciatura señalan a la asignatura de Derecho Ambiental con carácter optativo13, dentro de sus micro sitios no se realiza publicación alguna del contenido del programa de estudio.

Este carácter optativo, resulta cuestionable ya que a partir de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos del 6 de junio de 2011, el futuro abogado deberá contar con herramientas formativas sólidas para la defensa constitucional de este y otros derechos fundamentales, y la condición de optativa de esta asignatura vuelve vulnerable la formación integral del Licenciado en Derecho, ya que su formación completa o especializada en materia de derechos fundamentales, estaría supeditada la elección de asignaturas optativas, como sería el caso del Derecho Ambiental.

Por su parte los estudios de Maestría en Derecho14 de la UAN no se publican datos sobre alguna asignatura bajo esa denominación. En el caso de la UC, no publica información sobre impartición de Maestría en Derecho.

En la UAA, el Catálogo Académico 2011-201215, para la Licenciatura en Derecho, introduce la asignatura de Derecho Ecológico con carácter de optativa profesionalizante.

De igual manera los Estudios de Licenciatura en Derecho de la UdG16 introduce esta asignatura dentro del área de formación especializante selectiva. Asimismo los estudios de Maestría de esta Universidad, en el Área de formación especializante selectiva orientación en Derecho Corporativo, contempla la asignatura de: Derecho ambiental aplicado a la empresa, con cuatro créditos y 64 horas.17 Cuyo plan de estudio se detalla en el siguiente cuadro:

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Esta perspectiva ambientalista en el Posgrado en Derecho de la UdG se amplía aún más con el Área de formación especializante obligatoria orientación en Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable19. El plan de estudio se detalla en el siguiente cuadro:

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Por su parte, los estudios de licenciatura de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo20, (UMSNH) dentro del nuevo

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Plan de Estudios se contemplan 10 Áreas Optativas de Especialización, las cuales se encuentran agrupadas en 10 áreas diferentes: 1) Derecho Fiscal, Notarial y Empresarial, 2) Derecho Internacional / International Law, 3) Criminología, 4) Derecho Comparado / Conparative Law, 5) Derecho Electoral, 6) Derechos Humanos, 7) Administración Pública, 8) Derecho Ambiental, 9) Derecho Procesal Constitucional y 10) Investigación Jurídica y Social, ésta inclusive como una forma de vincular la licenciatura con el posgrado e impulsar un programa permanente de formación de investigadores e innovación jurídica.

Dentro del Área de Derecho Ambiental se encontrarán: Desarrollo Sustentable, Derecho Sanitario, Derecho Energético, Política y Legislación Ambiental Nacional e Internacional, Organismos, Convenios y Tratados Internacionales en Materia Ambiental, Derecho Procesal Ambiental.

Finalmente, en el caso de la UG, la División de Derecho, Política y Gobierno, publica los planes de estudios correspondientes a los estudios de Licenciatura que ofrece la Universidad, esto es Derecho, Administración Pública y Ciencia Política21, donde los planes de estudios que se detallan para cada una de estas carreras, no refieren la existencia de asignaturas de Derecho Ecológico o Derecho Ambiental.22

Por su parte los estudios de posgrado, de esta Universidad ofrecen la Maestría en Fiscal23 y el Doctorado Interinstucional en Derecho (DID), donde además participan las Universidades Públicas antes señaladas. No obstante, se observa la inexistencia de una asignatura o un área especializante sobre la temática ambiental. Es de señalar que se trata de un posgrado de investigación donde un comité tutorial aprueba el tema de investigación propuesto por los doctorantes, atendiendo a las líneas de investigación del Doctorado: Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Pensamiento Jurídico, Derecho Penal y Administración de Justicia24; puede decirse que prácticamente en todas las líneas de investigación tienen cabida las investigaciones en Derecho Ambiental e incluso el ead.

Esta revisión a la publicación de planes y programas de estudio nos muestra que la institución que cuenta con mayor desarrollo curricular en el campo de Derecho Ambiental es la UdG, al contar en los estudios de licenciatura con dicha asignatura y al instituir un posgrado con opción terminal en este campo.

La ausencia de tópicos ambientales el curriculum universitario analizado no representa la totalidad de los aspectos pendientes atender en la formación jurídica de la recom, lo cual revela un notorio rezago en cuanto a la adecuación institucional para de responder

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a las exigencias de protección y preservación del medio ambiente, así como del desarrollo sustentable

III El aed en la recom

El aed al igual que el Derecho Ambiental, como asignatura en las Facultades de Derecho constituye otra asignatura postergada en los planes y programas de gran parte de las Universidades analizadas.

El caso del Aed, como asignatura dentro de los cursos de licenciatura o posgrado en Derecho...

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