NOM-028-SCT2/1998: Disposiciones Especiales para los Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 3 Líquidos Inflamables Transportados.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-028-SCT2/1998
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SCT2/1998, Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables transportados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SCT2/1998, DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES TRANSPORTADOS.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XVI y XVII, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 10 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 4o., 6o. fracción XII, y 19 fracciones I, X y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCT2/1998, "Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables transportados".

CONSIDERANDO

Que es necesario aplicar métodos uniformes para determinar el punto de inflamación de los materiales de la clase 3 líquidos inflamables, así como su clasificación de grupo de envase y embalaje en función de su punto de inflamabilidad, a efecto de su transportación por las vías generales de comunicación terrestre.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, el Subsecretario de Transporte, con fecha 14 de abril de 1999, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT2/1998, “Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables transportados”, que establece las disposiciones especiales para determinar el grupo de envase y embalaje de las substancias y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables, a efecto de consulta pública.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a disposición del público en general para su consulta.

Que en el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma de referencia, los cuales fueron analizados en el seno del Subcomité de Transporte de Materiales Peligrosos del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrándose a la Norma Oficial Mexicana las observaciones procedentes.

Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, “Medidas relativas a Normalización”, artículo 905 “Uso de Normas Internacionales” se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana Nom-028-Sct2/1998, Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables transportados

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DIRECCION GENERAL DE TARIFAS, TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

SECRETARIA DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

SECRETARIA DE ENERGIA COMISION DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DIRECCION GENERAL DE NORMAS

SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

PETROLEOS MEXICANOS AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V. DUPONT, S.A. DE C.V. CIBA GEIGY, S.A. DE C.V. BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V. AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. TRANSPORTACION MARITIMA MEXICANA GIRSA, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Disposiciones generales

  6. Determinación del grupo de envase y embalaje en que deben incluirse las substancias viscosas inflamables, con punto de inflamación inferior a 23°C

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Observancia

  10. Vigilancia

  11. Sanciones

  12. Vigencia

  13. Transitorio

  14. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las disposiciones especiales para determinar el grupo de riesgo de envase y embalaje de las substancias y residuos peligrosos de la Clase 3 líquidos inflamables transportados.

  15. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la...

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