Liquidación de la Internacional contra Ortíz Sainz y Cía

SECCION DE JURISPRUDENCIA
[41]

CASACION.

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Liquidación de La Internacional contra Ortiz Sainz y Cía.

México, junio veinticinco de mil novecientos diecinueve.

Vistos en casación los autos del juicio ordinario mercantil promovido por el Sr. Lic. Francisco G. de Cosío como mandatario del Sr. Tomás Macmanus, liquidador de La Internacional, S. A., destilería moderna, contra los Sres. Ortiz Sainz y Compañía representados por el Sr. Lic. Miguel Lanz Duret, sobre pago de pesos, vecinos de esta Capital todos los interesados y

RESULTANDO PRIMERO: Que el día doce de noviembre de mil novecientos trece, el Sr. Lic. Francisco G. de Cosío, con la personalidad aludida, entabló demanda ante el Juez Tercero de lo Civil de esta Capital en la vía ordinaria mercantil contra los Sres. Ortiz Sainz y Compañía manifestando: que la Compañía demandada celebró un contrato de refacción con La Internacional, S. A., y al darse por cumplido por la venta de esta última Sociedad y la Compañía Alcoholera Nacional, S. C. L, surgieron varias diferencias entre la misma Compañía, a quien representa y los demandados, porque estos últimos cobraban a la primera mayores sumas de dinero que las que su contrato establecía y que para decidirlas se convino primeramente en someter esas diferencias a un juicio de arbitraje, idea que se desechó posteriormente, en vista de que el Sr. José Sainz, socio de la razón social Ortiz Sainz y Compañía, propuso verbalmente al Sr. Tomás Macmanus, en su carácter de Presidente de La Internacional, S. A., que si a esta Compañía pagaba al Banco de Londres y México y al Banco Central Mexicano ciento ochenta mil pesos, por doscientos dos mil y tantos que presentaba como sus créditos, por conducto ambos, del Banco de Londres y México, los Sres. Ortiz Sainz y Compañía quedarían obligados a pagar al Sr. Macmanus en su investidura de Presidente de La Internacional, S. A., o a quien ésta representare, el día quince de octubre de mil novecientos trece, la diferencia entre los veintidós mil pesos y tantos pesos por intereses vencidos de dichos Bancos, de los que se harían ellos cargo, y la suma de treinta mil pesos, que además el mismo Sr. Sainz prometió al Sr. Macmanus hacer cuanto pudiera, a fin de obtener una diferencia en el tipo de intereses que tanto el Banco de Londres y México como el Central Mexicano, habían cargado a La Internacional, S. A.; y en caso de que obtuviera aquel señor esa diferencia, sería entregada a la referida Compañía a quien representa; que dicha proposición fue aceptada en el mismo acto verbalmente por el Sr. Macmanus, en virtud de encontrarse presentes ambas personas y que, para dar mayor fuerza y precisión a las obligaciones contraídas por el Sr. José Sainz, en representación de su casa comercial, los Sres. Ortiz Sainz y Compañía ratificaron por escrito dichas obligaciones, conforme a la carta que acompañó a su memorial; que La Internacional, S. A., cumplió con la condición impuesta por los Sres. Ortiz Sainz y Compañía, pagando a los Bancos de Londres y México y Central Mexicano la cantidad total de ciento ochenta mil pesos; que los Sres. Ortiz Sainz y Compañía obtuvieron de las citadas Instituciones de Crédito la diferencia total de los intereses que cargaban a la Internacional, S. A., lo que aparece de los tres pagarés que exhibió otorgados, dos a favor del Banco de Londres y México por la suma de ochenta y tres mil seiscientos pesos, y cincuenta y dos mil doscientos cincuenta pesos respectivamente; y otro extendido a favor del Banco Central Mexicano por la de cincuenta y dos mil pesos, cuyos documentos fueron cubiertos, como lo expresan los recibos de ellos con las sumas de ochenta y dos mil cincuenta pesos cuarenta centavos, cincuenta y un mil doscientos ochenta y un pesos cincuenta centavos y cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho pesos diez centavos, que completan la cantidad ya mencionada; que en esa virtud la obligación de los Sres. Ortiz Sainz y Compañía para La Internacional, S. A., importa treinta mil pesos, sin que haya obtenido que se cumpla; y es por esto que los demanda por el pago de la suma de veintiséis mil pesos, en atención a que dichos señores han pagado ya cuatro mil pesos, reclamando además réditos, gastos y costas. Cita a continuación los preceptos legales que juzgó oportunos y concluye pidiendo se mande correr traslado de la demanda y se condene en definitiva a los Sres. Ortiz Sainz y Compañía al pago de todas las prestaciones exigidas.

RESULTANDO SEGUNDO: Que dada la entrada a la demanda y corrido traslado al demandado, el Sr. Lic. Lanz Duret lo evacuó en los términos del escrito de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos trece, y abierto el juicio a prueba el actor rindió la documental consistente en los documentos que acompaña a su demanda y la de confesión por medio de posiciones, que absolvió el Sr. José Sainz, como Gerente de los Sres. Ortiz Sainz y Compañía y la ratificación de la contestación dada a la demanda por el Sr. Lic. Miguel Lanz Duret, éste a su vez rindió la documental, formada por las cartas que exhibió al evacuar el traslado respectivo y que aparecen suscritas por los Gerentes de los Bancos Central Mexicano y de Londres y México; la testimonial y la de confesión por medio de posiciones que absolvió el Lic. Francisco G. de Cosío.

RESULTANDO TERCERO: Que habiéndose mandado hacer publicación de probanzas se pusieron los autos relativos a la disposición de las partes por su orden para que tomaran apuntes para alegar, lo que verificaron los litigantes y previa citación, el Juez Cuarto de lo Civil a quien pasó el negocio por recusación interpuesta por el señor Licenciado Miguel Lanz Duret pronunciando este último funcionario su sentencia con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos catorce, concluyendo con los puntos resolutivos siguientes: "Por estas consideraciones y fundamentos legales y con apoyo además de los artículos mil trescientos veintidós y mil trescientos veinticuatro a mil trescientos treinta del Código de Comercio, el suscrito Juez debía fallar y falla:

Primero. La parte actora o sea La Internacional, S. A., Destilería Moderna, sólo probó en parte, la acción que dedujo.

Segundo. En consecuencia, se condena a los demandados Ortiz Sainz y Compañía a pagar a aquella Sociedad, dentro del término de cinco días, la suma de cuatro mil pesos, y sus réditos al tipo legal, desde la interpelación judicial, hasta la completa solución de la deuda; y se les absuelve de la reclamación que se les hizo en este juicio respecto de la diferencia entre aquella suma y la de veintiséis mil pesos contenida en la demanda.

Tercero. No es de hacerse ni se hace especial condenación en costas.

Cuarto. Notifíquese. Así definitivamente juzgando lo sentenció y firmó el Ciudadano Licenciado Agustín Anzorena, Juez Cuarto de lo Civil de esta Capital, mandando además con apoyo en los artículos ciento cuarenta y seiscientos diez del Código de Procedimientos Civiles supletorio del de Comercio se prevenga al representante de la parte actora, exhiba las estampillas necesarias para esta sentencia, dentro de veinticuatro horas, contadas desde la notificación que de ella se le haga y apercibido de diez pesos de multa si no lo verifica.-Doy fe.-Agustín Anzorena.-Rúbrica.-Una rúbrica ilegible".

RESULTANDO CUARTO: Que habiendo apelado de la sentencia anterior el apoderado de la parte actora y admitido dicho recurso en ambos efectos fueron turnados a la Tercera Sala de este Supremo Tribunal, la que tramitó la alzada en la forma legal verificándose la vista el día cinco de junio de mil novecientos quince con asistencia de los interesados. Que después de verificada la vista la Sala de alzada mandó practicar con el carácter de para mejor proveer, un reconocimiento en los libros de los Señores Ortiz Sainz y Compañía, de cuya determinación al ser notificado el Señor Licenciado Miguel Lanz Duret interpuso contra ella el recurso de reposición, que le fue negado por resolución de quince del mismo mes de junio, habiéndose por tanto llevado adelante dicha diligencia con asistencia de los litigantes y peritos nombrados por los interesados los días veintiocho y treinta del propio junio, y por último la Tercera Sala pronunció su fallo reformatorio con fecha siete de julio del propio año de mil novecientos quince concluyendo con la resolutiva siguiente:

"Por estas consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales citadas y en los artículos mil trescientos veinticinco del Código de Comercio, seiscientos diez y seiscientos ochenta y siete del de Procedimientos Civiles se reforma la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil de esta Capital, con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos catorce y se falla:

Primero.-La parte actora probó la acción deducida en este juicio.

Segundo.-Se condena, en consecuencia, a los Señores Ortiz Sainz y Compañía. a pagar dentro del término de cinco días a La Internacional, S. A., Destilería Moderna, la suma de veintiséis mil pesos y sus réditos legales desde la interpelación judicial, hasta la completa solución de la deuda.

Tercero.-No se hace especial condenación en costas.

Cuarto.-Prevéngase al apelante que dentro del término de cuarenta y ocho horas expense los timbres necesarios para esta sentencia, apercibido de diez pesos de multa si no lo verifica. Hágase saber y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia y archívese el Toca. Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Ciudadanos Presidente y Magistrados, de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siendo ponente el señor Magistrado Espejo; y firmaron. Doy fe.-Julio Espejo-E. Castro.-E. E. Buentello.-A. Magallanes.-Secretario.-Rúbricas.

RESULTANDO QUINTO: Que contra la resolución anterior la parte del señor Licenciado Lanz Duret interpuso el recurso de Casación en su memorial de fecha diecisiete de julio del mencionado año de mil novecientos quince...

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