Liquidación de las asociaciones civiles para el caso de los candidatos independientes

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas174-175
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397-399 EDICIONES FISCALES ISEF
2. La Comisión y la Unidad Técnica tendrán, con independencia de las faculta-
des establecidas en la Ley y la normatividad aplicable, las siguientes:
a) Solicitar al interventor documentos o cualquier otro medio de almacenamien-
to de datos del partido político en liquidación.
b) Solicitar al interventor información por escrito sobre las cuestiones relativas
a su desempeño.
c) En caso de que en virtud de los procedimientos de liquidación se tenga
conocimiento de alguna situación que implique o pueda implicar infracción a or-
denamientos ajenos a la competencia de la Comisión, ésta solicitará al Secretario
Ejecutivo del Instituto que proceda a dar parte a las autoridades competentes.
3. La Unidad Técnica a través de la Comisión, informará semestralmente al
Consejo General sobre la situación que guardan los procesos de liquidación de los
partidos políticos en liquidación.
ARTICULO 398.
Informes
1. De conformidad con el artículo 97, numeral 1, inciso d) fracción V de la Ley
de Partidos, a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores en los
que se configure alguno de los supuestos descritos en el artículo mencionado, el
interventor deberá presentar al Consejo General, para su aprobación, un informe
que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes. Una vez aprobado el
informe, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones deter-
minadas en el orden de prelación señalado.
2. Después de que el interventor culmine las operaciones relativas a los rema-
nentes, deberá presentar a la Comisión un informe final, del cierre del procedimien-
to de liquidación del partido político que corresponda, en el que se detallarán las
operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final
de los saldos. El informe además contendrá lo siguiente:
a) Una relación de los ingresos obtenidos por la venta de bienes, la cual deberá
contener la descripción del bien vendido, el importe de la venta, así como el nom-
bre, teléfono, clave de elector, RFC y domicilio fiscal de la persona que adquirió
el bien.
b) Una relación de las cuentas cobradas, la cual deberá contener el nombre,
teléfono, clave de elector, RFC y domicilio fiscal de los deudores del partido político
en liquidación, así como el monto y la forma en que fueron pagados los adeudos.
c) Una relación de las cuentas pagadas durante el procedimiento de liquida-
ción, la cual deberá contener el nombre, dirección, teléfono y clave de elector o en
su caso, el RFC y domicilio fiscal de los acreedores del partido político correspon-
diente, así como el monto y la forma en que se efectuaron los pagos.
d) En su caso, una relación de las deudas pendientes, los bienes no liquidados
y los cobros no realizados.
3. El informe será entregado a la Comisión, para su posterior remisión al Con-
sejo General y publicación en el Diario Oficial.
LIBRO OCTAVO
LIQUIDACION DE LAS ASOCIACIONES CIVILES PARA
EL CASO DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES
ARTICULO 399.
Liquidación de las Asociaciones Civiles
1. Una vez decretada la disolución de la Asociación Civil, la Asamblea nom-
brará de entre los asociados a uno o varios liquidadores, los cuales para liquidar a
ésta, gozarán de las más amplias facultades, sujetándose siempre a los acuerdos
establecidos en la Asamblea correspondiente.

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