Lineamientos para la vigilancia y resguardo de hospitales, centros de salud y unidades médicas de aislamiento, durante el periodo de emergencia generada por la enfermedad COVID-19 en el estado de Querétaro.

Fecha de disposición22 Abril 2020
Fecha de publicación22 Abril 2020
Número de Gaceta32
Pág. 8022 PERIÓDICO OFICIAL 22 de abril de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
M. en A.P. Juan Marcos Granados Torres, Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, párrafo segundo de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y 12, fracción VII de la Ley de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. El 9 de abril de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitió la Declaración 1/20,
denominada COVID-19 y derechos humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con
perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, en la cual, entre otras
cosas, insta a los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuidar q ue el
uso de la fuerza para implementar las medidas de contención por parte de los funcionarios encargados del
cumplimiento de la ley se ajuste a los principios de absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución de
acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
2. En otro orden de ideas, el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, reconoce como un derecho fundamental a la protección de la salud, cuya obligación de
perseguir corresponde al Estado. Además, prevé que la legislación establecerá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud, así como la función concurrente de la Federación y las entidades
federativas, en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVI del
mismo ordenamiento.
3. Ante ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho a la
salud, comprende un ámbito individual o personal, así como uno público o social. Este último, se traduce
en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como
de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de
salud. Lo anterior, se materializa a través del desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los
servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del
conglomerado social, entre otras.1
4. En esa tesitura, en términos del artículo 147 de la Ley General de Salud, las instituciones de seguridad, las
autoridades civiles y los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha
contra las enfermedades transmisibles de características epidémicas graves.
5. Por otra parte, el 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud, en lo sucesivo OMS,
declaró que, el brote del virus SARS-COV2, es considerado como pandemia, debido al número de personas
infectadas y fallecidas a nivel mundial.
6. En ese tenor, Tedros Adhanom, Director General de la OMS, afirmó que uno de los aspectos más
importantes es el compromiso político al más alto nivel, debido a que esta pandemia, no se trata sólo del
sector de la salud, sino que involucra a todos los sectores y enfoques del gobierno.
7. A su vez, de acuerdo con las medidas de protección básicas contra la enfermedad COVID-19 definidas por
la OMS, resulta necesaria la implementación del distanciamiento físico, consistente en mantenerse al
menos a un metro de distancia entre una y otra persona, en particular, las que tosan, estornuden y tengan
fiebre, en virtud que, cuando alguien con una enfermedad respiratoria, como el CO VID-19, tose o
estornuda, proyecta pequeñas gotículas que contienen el virus y, si otra persona está demasiado cerca,
puede inhalar el mismo.
8. En consecuencia, el 13 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea el Comité Técnico para la atención del COVID-19,
en aras de delimitarlo como el órgano responsable de la emisión de recomendaciones para la
implementación de las medidas de control necesarias.
_________________________
1 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL. Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.),
emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de 13 de febrero de 2019.

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