Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la aprobación de organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o pruebas, y unidades de verificación para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas, expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición23 Noviembre 2012
Fecha de publicación23 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental; HERNANDO RODOLFO GUERRERO CAZARES, Procurador Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en los artículos 14 primer párrafo, 17 y 32 BIS, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 68, 70 y 73 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4, 5, fracción XXXV, 8 fracción VIII, 23 fracciones VI y XXVI, 24 fracción XXII, 25 fracción XXII, 26 fracción XX, 40, 41, 115 fracción II, 118 fracciones XXIX, XXXVI, XXXVII y último párrafo y 125 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el ACUERDO mediante el cual se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado en Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2006.

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en sus artículos 68 y 70 establecen que la evaluación de la conformidad podrá ser realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba y de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados, y que las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran, para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que expidan.

Que el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que, cuando para fines oficiales se requiera comprobar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, las dependencias competentes deberán establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las mismas, previa consulta con los sectores interesados, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que existen normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que no contienen un procedimiento de evaluación de la conformidad específico, con el que se demuestre su debido cumplimiento.

Que con fecha 2 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", que no cuenten con un procedimiento de evaluación de la conformidad específico.

Que el Transitorio Tercero del Acuerdo citado en el párrafo anterior, establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables publicará en el Diario Oficial de la Federación los "lineamientos para la aprobación de las Unidades de Verificación, Organismos de Certificación y Laboratorios de Prueba".

Con fecha 15 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Convocatoria para la acreditación y aprobación de organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o prueba y unidades de verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales".

Que el artículo Décimo Primero de la Convocatoria citada en el párrafo anterior, señala que: "La aprobación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ("Procuraduría") como organismo de certificación, laboratorio de ensayos y/o pruebas y unidad de verificación, para efectos de evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas materia de la presente Convocatoria, estará sujeta a lo dispuesto en los "Lineamientos para la aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación", que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación".

Que a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, de conformidad con el artículo 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde establecer los criterios, políticas y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración, y las unidades de verificación que ejerzan o pretendan ejercer actividades

relacionadas con la evaluación de la conformidad en la verificación de las normas oficiales mexicanas.

Que a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos...

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