Lineamientos que regulan las licencias y vacaciones para los Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición23 Mayo 2011
Fecha de publicación23 Mayo 2011
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Secretaría Administrativa. LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS LICENCIAS Y VACACIONES PARA LOS MAGISTRADOSDE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

INDICE

  1. OBJETIVO

  2. MARCO LEGAL

  3. CONSIDERANDOS

  4. LINEAMIENTOS

  5. TRANSITORIO

    OBJETIVO

    Establecer los criterios aplicables para el otorgamiento de las licencias y períodos vacacionales a los magistrados de las Salas Regionales.

    MARCO LEGAL

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    3. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales [Adición mediante Acuerdo número 193/S6(16-VI-2010)]

    4. Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS LICENCIAS Y VACACIONES PARA LOS MAGISTRADOS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

      CONSIDERANDOS

      PRIMERO.- Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2007, se reformó el segundo párrafo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose que el Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales.

      SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 195 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competencia de cada una de las Salas Regionales, en el ámbito que ejerzan su jurisdicción, conceder licencias a los magistrados electorales que las integran, siempre que no excedan de un mes.

      TERCERO.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 227-Bis, inciso d) de la Ley en cita, las licencias que excedan de un mes, serán autorizadas por la Sala Superior.

      CUARTO.- Que es facultad de la Comisión de Administración expedir las normas internas en materia administrativa y vigilar, en el ámbito de su competencia, el buen desempeño y funcionamiento de este Organo Jurisdiccional, de conformidad con los artículos 209, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 47, fracciones I y XII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral. [Modificación mediante Acuerdo número 193/S6(16-VI-2010)]

      QUINTO.- Que resulta por demás oportuno que dicho órgano colegiado, en uso de sus atribuciones y en el marco de las disposiciones jurídicas antes referidas, expida un instrumento normativo a efecto de establecer los criterios aplicables a las licencias y vacaciones que disfruten los magistrados de las...

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