Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz

Jueves 4 de abril de 2013 GACETA OFICIAL Página 15
VIII. Cesiones de datos personales efectuadas que deberá
detallar:
a) Identificación del sistema mediante número de folio otor-
gado por el Instituto, del ente cedente y del cesionario;
b) Finalidad de la cesión;
c) La mención de si se trata de una cesión total o parcial
de un sistema de datos personales y, en su caso, las ca-
tegorías de datos de que se trate;
d) Fecha de inicio y término de la cesión y, en su caso, la
periodicidad de la misma;
e) Medio empleado para realizar la cesión;
f) Niveles de seguridad empleados para la cesión;
g) Obligaciones al término del tratamiento;
h) El nivel de seguridad aplicado por el cesionario; y
i) Cualquier otro dato relevante, derivado de las obliga-
ciones previstas en la Ley, o que a juicio del Pleno del
Consejo del Instituto, sea necesario.
Titular de la Unidad de Acceso
38. El servidor público designado como Titular de la Unidad
de Acceso tendrá las siguientes obligaciones:
I. Coordinar a los responsables de cada sistema de datos per-
sonales al interior del ente público para el cumplimiento
de la Ley, los Lineamientos y demás normativa aplicable;
II. Supervisar que los responsables de cada sistema de datos
personales mantengan actualizada la inscripción de los sis-
temas bajo su responsabilidad en el Registro electrónico
creado por el Instituto;
III. Coordinar las acciones en materia de capacitación; y
IV. Remitir el informe a que hace referencia la fracción III del
artículo 39 de la Ley.
Encargado del tratamiento de los datos personales
39. El encargado del tratamiento de los datos personales deberá
ser una persona que labore en el ente público.
El acceso a los sistemas de datos personales por parte de la
persona encargada del tratamiento, no se considerará una ce-
sión o delegación de responsabilidades por parte del responsa-
ble del sistema.
T
ÍTULO
T
ERCERO
De la Autoridad Responsable del
Control y Vigilancia
CAPÍTULO ÚNICO
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información
Facultad de inspección
40. El Instituto dispondrá de los medios de investigación y de
la facultad de intervenir frente a la creación, modificación
y supresión de sistemas de datos personales sujetos al
ámbito de aplicación de la Ley, que no se ajusten a las dis-
posiciones de la misma, de los presentes Lineamientos y
de las demás disposiciones que resulten aplicables.
A tal efecto, tendrá acceso a los sistemas de datos perso-
nales, podrá inspeccionarlos y recabar toda la información ne-
cesaria para el cumplimiento de su función de control, podrá
solicitar la exhibición o el envío de documentos y datos, así
como examinarlos en el lugar en donde se encuentren instala-
dos.
El Instituto ejercerá esta facultad a través de la Dirección
de Datos Personales, de los Secretarios de Estudio y Cuenta y
del personal que autorice para tal efecto.
Procedimiento
41. El Instituto, en términos del artículo 41 fracción XVI de la
Ley, podrá realizar visitas de inspección, las cuales no po-
drán referirse a información de acceso restringido, a efec-
to de evaluar la actuación de los entes públicos, de confor-
midad con lo siguiente:
I. Toda visita de inspección deberá ajustarse a los procedi-
mientos y formalidades establecidos en estos
Lineamientos;
II. Los inspectores, al practicar una visita, deberán llevar siem-
pre consigo el Acuerdo del Pleno del Instituto que deter-
minó la diligencia en el que deberá precisarse el ente pú-
blico que ha de inspeccionarse, el objeto de la visita, el
alcance que deba tener y las disposiciones legales que la
fundamenten;
III. Los responsables de cada sistema de datos personales o
los encargados del tratamiento de datos personales del sis-
tema de datos personales objeto de inspección estarán obli-
gados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a
los inspectores para el desarrollo de su labor;
IV. Al iniciar la visita, el inspector deberá exhibir credencial vi-
gente con fotografía, expedida por el Instituto, que lo acre-

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