Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz

Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 4 de abril de 2013
INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN
El Pleno del Consejo General del Instituto Veracruzano de
Acceso a la Información, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 6, último párrafo, 67, fracción IV, incisos c, e y g
párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 30, 34.1, fraccio-
nes V, XII, XIII y XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; 1, 2, 3, 4, 41, fracción I y Transitorio Quinto de la Ley
Número 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave; 12 inciso a fracción I, arábigo
8 del Reglamento Interior y:
C O N S I D E R A N D O
I. Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 6,
último párrafo, 67, fracción IV, inciso e de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Igna-
cio de la Llave, los habitantes del Estado gozarán del dere-
cho a la información; empero, la información confiden-
cial estará resguardada y protegida por los sujetos obliga-
dos y sólo el titular del interés legítimo podrá consultarla
y corregirla, así como interponer la acción de protección
de datos ante el Instituto;
II. Que acorde a lo previsto en el artículo 30 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información es el órgano autó-
nomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, encargado de garantizar y tutelar el ejercicio del
derecho de acceso a la información y proteger los datos
estrictamente personales;
III. Que la Ley Número 581 para la Tutela de los Datos Perso-
nales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es de
orden público e interés general, tiene por objeto estable-
cer los principios, derechos, obligaciones y procedimien-
tos que regulan la protección y tratamiento de los datos
personales en posesión de los entes públicos; y en confor-
midad con lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 41 de
este ordenamiento legal, los datos personales son
irrenunciables, intransferibles e indelegables, salvo dispo-
sición legal o cuando medie el consentimiento de su titu-
lar; que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Informa-
ción es el Órgano encargado de dirigir y vigilar el cumpli-
miento de la Ley en mención, así como las normas que de
ella deriven, será la autoridad encargada de garantizar la
protección y el correcto tratamiento de datos personales.
También velará porque los principios de calidad de los da-
tos, legitimación del tratamiento, categorías especiales de
tratamiento, información a los afectados por el tratamien-
to, derecho de acceso del interesado a los datos, excep-
ciones y limitaciones, derecho del interesado a oponerse
al tratamiento, confidencialidad y seguridad del tratamien-
to, notificación del tratamiento a la autoridad de control y
proporcionalidad rijan en los sistemas de datos personales
en posesión de los entes públicos del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave;
IV. Que en conformidad con lo establecido en el artículo 41,
fracción I de la Ley Número 581 para la Tutela de los Da-
tos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información
tiene como atribución la de establecer, en el ámbito de su
competencia, políticas y lineamientos de observancia ge-
neral para el manejo, tratamiento, seguridad y protección
de los datos personales en posesión de los entes públicos,
así como expedir aquellas normas que resulten necesarias
para el cumplimiento de esta Ley;
V. Que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información,
como Organismo Autónomo del Estado tiene facultades
para emitir determinaciones, disposiciones, providencias,
lineamientos generales, criterios y toda clase de resolu-
ciones de observancia general, en virtud del poder de man-
do y decisión que le confieren los artículos 6 párrafo se-
gundo, fracciones II y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 6, último párrafo, 67, fracción
IV, incisos c, e y g párrafo segundo de la Constitución Po-
lítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 30, 34.1, fracciones V, XII, XIII y XX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 4, 41,
fracción I y Transitorio Quinto de la Ley Número 581 para
la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave; 12 inciso a fracción I, arábigo 8 del
Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de Acceso a
la Información;
VI.Que existen datos personales en posesión de los entes pú-
blicos, los cuales fueron obtenidos en el marco de sus res-
pectivas atribuciones, para determinados fines, y que a su
vez son integrados a su correspondiente sistema de datos
personales. Este último, es definido por la Ley Número
581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave como "todo conjunto orga-
nizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de
datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea
la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, or-
ganización y acceso";

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