Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Fecha de disposición29 Octubre 2009
Fecha de publicación29 Octubre 2009
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Capítulo I Artículos 1 a 6
Artículo 1o

Los presentes Lineamientos tienen como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, asegurar la protección de datos personales y establecer sus políticas de transparencia, de conformidad con el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 2o Toda la información en posesión del Instituto es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que señalan estos Lineamientos.
Artículo 3o

Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

  1. Archivo de concentración: Unidad responsable del resguardo y préstamo de documentos de consulta esporádica, que permanecen allí hasta su destino final.

  2. Archivo de trámite: Conjunto orgánico de documentos de uso frecuente que se generan durante la operación de los procesos en todas las unidades administrativas.

  3. Archivo histórico: Unidad responsable de conservar, administrar, describir y divulgar la memoria documental del Infonavit.

  4. Baja documental: Eliminación de los documentos cuyos valores administrativo, contable, fiscal o jurídico han prescrito y no tienen valor histórico.

  5. Comité: Comité de Transparencia y Acceso a la Información, estará integrado en forma tripartita, por un representante del Sector de los Trabajadores, uno del Sector Empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión de Vigilancia.

  6. Contraloría Interna: La Contraloría Interna del Infonavit.

  7. Datos personales: La información concerniente a una persona física identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales, económicas o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

  8. Destino final: Canalización de los documentos hacia su eliminación o su conservación en el archivo histórico, al prescribir su vigencia en archivo de concentración.

  9. Documentación activa: Es aquella que tiene un uso intensivo en el área que la genera o gestiona.

  10. Documentación de apoyo: Es aquella que se genera o conserva en oficina, cuya utilidad reside en la información que contiene para apoyar a las tareas administrativas. No forma parte de un archivo, tiene pronta obsolescencia, no refleja acciones de la institución, generalmente son comunicados y controles.

  11. Documentación semiactiva: Es aquella que tiene un uso esporádico por parte del área que la genera y por otras interesadas en las actividades que evidencia.

  12. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o actividades del Infonavit y sus trabajadores, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

  13. GSAI: Grupo de Supervisión de Acceso a la Información.

  14. Infonavit: El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  15. Información: La contenida en los documentos que el Infonavit genere, obtenga, adquiera,

    transforme o conserve por cualquier título.

  16. Información reservada: Aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 10 y 11 de estos Lineamientos.

  17. Lineamientos: Los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información del Infonavit.

  18. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión del Infonavit y que esté posibilitado de modificar.

  19. Sistema de Gestión de Información: Métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la generación, circulación, conservación, uso y destino final de la información con el propósito de lograr eficiencia en el manejo y acceso a la misma a lo largo de su ciclo de vida.

  20. Unidad de Enlace: Gerencia de Transparencia.

  21. Valor administrativo: Característica de los documentos que sirve en el funcionamiento administrativo de origen y que da testimonio de procedimientos y actividades.

  22. Valor contable: Característica de los documentos que sirve de explicación de las operaciones encaminadas al control presupuestal.

  23. Valor fiscal: Característica de los documentos que sirve para testimoniar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

  24. Valor jurídico: Característica de los documentos que se refieren a derechos y obligaciones legales.

  25. Vigencia documental: Periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables.

Artículo 4o

Son objetivos de estos Lineamientos:

  1. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información del Infonavit, así como a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos;

  2. Transparentar las actividades del Infonavit a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral;

  3. Garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas del Infonavit a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión, de desempeño y el ejercicio de sus recursos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible;

  4. Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Infonavit;

  5. Mejorar la organización, clasificación, archivo y uso de la información del Infonavit;

  6. Asegurar que el Infonavit preserve los documentos que obran en sus archivos administrativos y mantengan de ellos un registro actualizado, y

  7. Mejorar la calidad de la información a que tienen derecho los derechohabientes y los ciudadanos respecto de las actividades, derechos, beneficios y obligaciones, niveles de acceso a participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y en la evaluación de las políticas públicas.

Artículo 5o Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los órganos de gobierno, el personal directivo y los trabajadores del Infonavit.
Artículo 6o En la interpretación y aplicación de estos Lineamientos se deberá favorecer el principio de máxima publicidad de la información en posesión del Infonavit.
Capítulo II Artículos 7 a 9

Obligaciones de transparencia

Artículo 7o

Corresponde a las unidades administrativas que se enuncian a continuación, poner a disposición del público y actualizar, dentro de los plazos indicados, en formato accesible y señalando el responsable, la información que se detalla en cada una de las siguientes fracciones:

  1. La estructura orgánica del Infonavit;

    Descripción: Es la representación gráfica de las unidades administrativas, al menos hasta el nivel de gerencia o su equivalente, incluyendo las principales funciones de cada puesto, el total de plazas y las

    vacantes disponibles.

    Actualización: 15 días después de que se produzcan los cambios.

    Responsable: Subdirección General de Administración de Personas.

  2. El Estatuto Orgánico;

    Descripción: Normatividad aprobada por la H. Asamblea General, en la que se definen las facultades y responsabilidades de las unidades administrativas.

    Actualización: 15 días después de que se produzcan los cambios.

    Responsable: Secretaría General y de Asuntos Jurídicos.

  3. El directorio de los trabajadores del Infonavit;

    Descripción: Nombre del trabajador; cargo; números de teléfono, de extensión y de fax; domicilio para recibir correspondencia y dirección electrónica.

    Actualización: 15 días después de que se produzcan los cambios.

    Responsable: Subdirección General de Administración de Personas.

  4. La remuneración del personal, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

    Descripción: Monto de percepciones brutas, netas, compensaciones, seguros, prestaciones económicas, de seguridad social, inherentes al puesto; personal contratado por honorarios y el valor del contrato, así como la remuneración a los miembros de los Organos Colegiados.

    Actualización: 15 días después de que se produzcan los cambios.

    Responsable: Subdirección General de Administración de Personas.

  5. La Unidad de Enlace;

    Descripción: Nombre del titular de la Unidad de Enlace; números de teléfono, de extensión y de fax; domicilio para recibir correspondencia y dirección electrónica; otros puestos de apoyo a la Unidad de Enlace, y miembros del Grupo de Supervisión de Acceso a la Información.

    Actualización: 15 días después de que se realicen los cambios.

    Responsable: Secretaría General y de Asuntos Jurídicos.

  6. La información anual sobre los programas, presupuestos, estados financieros y actividades del Instituto;

    Descripción: Programas de labores y de financiamientos; presupuesto de ingresos y egresos; plan financiero a cinco años; estados financieros anuales dictaminados; dictamen al ejercicio del...

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