Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios

Fecha de disposición07 Enero 2014
Fecha de publicación07 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 27 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracción XXIX, 4, 18 fracción VIII, 34, 35, 49 y 77 de la Ley de Migración; 1, 2, 5, 42, 53 y 55 del Reglamento de la Ley de Migración; 5, 69 y 77 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 8 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, con la finalidad de que los usuarios de los servicios migratorios, así como las autoridades migratorias conocieran los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios en beneficio de la seguridad jurídica de usuarios, y para un adecuado desarrollo de las funciones de la autoridad;

Que el día 2 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración, cuyo objeto es establecer los requisitos para que las empresas de transporte marítimo y aéreo transporten fuera del país a niñas, niños y adolescentes mexicanos y extranjeros, y

Que a efecto de armonizar las disposiciones administrativas en materia migratoria con lo establecido en el Decreto referido en el párrafo anterior, resulta necesario modificar diversos artículos de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS

Artículo Único

Se reforman los artículos 69, 70 y 71 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, para quedar como sigue:

Artículo 69 ...
  1. ...

  2. Niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, mexicanos o extranjeros con condición de estancia de residente permanente, residente temporal y residente temporal estudiante en territorio nacional, que viajen solos o acompañados por un tercero mayor de edad distinto de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o la tutela y que no presenten ante la autoridad migratoria alguno de los siguientes documentos:

  1. Documento a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan su salida del territorio nacional, otorgado ante fedatario público, o

  2. Documento emitido por autoridad facultada para ello. Dicho documento podrá ser el formato establecido para tal efecto por la autoridad migratoria, disponible en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, así como en medios electrónicos, en forma particular, en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Migración, www.inm.gob.mx.

Los documentos otorgados en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, según sea el caso y acompañarse de la traducción cuando se trate de idioma distinto al español.

Artículo 70 Ficha del trámite de salida del territorio nacional en la modalidad salida de mexicanos.

Caso en el que se presenta: Aplicable a mexicanos que salen del territorio nacional
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