Lineamientos técnicos de la Subdirección de Control Escolar relativos a la integración de expedientes en el proceso de inscripción y reinscripción de los cursos de capacitación para el trabajo, impartidos en las escuelas de artes y oficios del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial.

Martes 8 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 86
17
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: ICATI, Instituto de Capacitación y Adiestramiento
para el Trabajo Industrial.
LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR RELATIVOS A LA
INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE LOS
CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, IMPARTIDOS EN LAS ESCUELAS DE ARTES Y
OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO
INDUSTRIAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la integración de expedientes en el proceso
de inscripción y reinscripción de los cursos de capacitación para el trabajo en las Escuelas de
Artes y Oficios del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial.
2. Estos lineamientos tienen como finalidad unificar los criterios y disposiciones vigentes, así como
establecer los requisitos formales y disciplinarios que deberá efectuar el personal del área de
Control Escolar de las Escuelas de Artes y Oficios al momento de integrar los expedientes en el
proceso de inscripción y reinscripción de los capacitandos.
3. Las disposiciones establecidas en estos lineamientos son de observancia obligatoria para las
Escuelas de Artes y Oficios del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo
Industrial.
Las Unidades de Capacitación Externa que oferten cursos de capacitación para el trabajo deberán
cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en los presentes lineamientos y demás disposiciones
reglamentarias.
4. Para efectos de interpretación y aplicación de los lineamientos se entenderá por:
I. Archivo de concentración: El integrado por los documentos transferidos desde las áreas
de Control Escolar, cuya consulta es esporádica, hasta su disposición documental al Área
Coordinadora del Archivo del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo
Industrial.
II. Capacitando: Denominación del estudiantado del Instituto de Capacitación y
Adiestramiento para el Trabajo Industrial.
III. Cuota preferencial: Es la tarifa con descuento aplicada al costo total del curso de
capacitación para el trabajo a personas con discapacidad, de bajos recursos económicos,
empleados ICATI y aquellos que deriven de un convenio entre el instituto y otras entidades.
IV. DGCFT: Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.
V. Documentos personales: Los documentos que contienen información concerniente a una
persona física identificada o identificable.
VI. DTA: Dirección Técnico Académica.
VII. Escuela: Escuela de Artes y Oficios.
VIII. Formato: Documento emitido por la Dirección Técnico Académica para los procesos de
inscripción y reinscripción.
IX. Inscripción: Es el proceso de registro que comprende la creación inicial del expediente.
X. Instituto: Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial.
XI. Lineamientos: Lineamientos Técnicos de la Subdirección de Control Escolar relativos a la
integración de expedientes en el proceso de inscripción y reinscripción de los cursos de
Martes 8 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 86
18
capacitación para el trabajo, impartidos en las Escuelas de Artes y Oficios del Instituto de
Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial.
XII. Reinscripción: El proceso que conlleva el registro del capacitando a cursos de
capacitación subsecuentes a la inicial, siempre y cuando este aún tenga un expediente
integrado, no mayor a 6 meses, en la Escuela de Artes y Oficios.
XIII. Subdirección: Subdirección de Control Escolar.
5. La Dirección Técnico Académica, a través de la Subdirección de Control Escolar del instituto, en el
ámbito de sus atribuciones será la responsable de interpretar y atender los asuntos que requieran
precisión, así como de aquellos no previstos en los presentes lineamientos, de conformidad con
los criterios que esta considere.
6. El director o directora general del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo
Industrial podrá expedir disposiciones administrativas para la adecuada aplicación y operatividad
de estos lineamientos.
7. Las y los directores de las escuelas, en coordinación con el personal del área de Control Escolar,
serán los responsables de difundir los lineamientos entre su comunidad, así como de verificar su
cumplimiento y asesorar permanentemente al personal involucrado en los procesos de inscripción
y reinscripción.
8. Es responsabilidad del capacitando proporcionar toda la documentación que se le requiera para la
integración y actualización de su expediente.
9. El personal del área de Control Escolar de las escuelas es responsable de verificar que el
expediente cumpla con los requisitos de forma, así como de toda aquella documentación que sea
indispensable para su integración.
10. El personal del área de Control Escolar de las escuelas deberá facilitar el envío de la información
en los tiempos y plazos solicitados, en apego a lo que determine la Subdirección de Control
Escolar, a fin de garantizar el debido proceso de inscripción y reinscripción de los capacitandos en
el instituto.
CAPÍTULO II
DE LOS FORMATOS APLICABLES
11. Los formatos emitidos por el instituto se encuentran diseñados con base en los criterios emitidos
por la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.
12. Las y los directores de las escuelas, en coordinación con el personal del área de Control Escolar,
serán los responsables de verificar que en su escuela se utilicen los formatos vigentes y
autorizados por el instituto.
13. La subdirección tendrá la facultad de realizar las modificaciones pertinentes en los formatos y
requisitos requeridos para el proceso de inscripción y reinscripción, en concordancia con la
normatividad y criterios que emita la DGCFT.
14. Cuando exista una modificación en los formatos que intervienen en el proceso de inscripción o
reinscripción del capacitando, la DTA será la responsable de hacer llegar a las escuelas, mediante
circular, el nuevo formato o criterio aplicable.
CAPÍTULO III
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL
CAPACITANDO EN LOS CASOS DE INSCRIPCIÓN
15. El expediente de inscripción deberá contener los siguientes documentos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR