Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción, para Inmuebles Afectados por el “Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete”, emitidos por la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Abril de 2018

INGENIERO EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRIGUEZ, Comisionado para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 3, 4, fracción II, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 30, párrafos primero y segundo y 38 de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más Resiliente y Numeral Primero del Acuerdo por el que se instruye al titular de la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más resiliente, a emitir los Lineamientos y Tabulador de pagos de proyectos de rehabilitación y reconstrucción para inmuebles afectados por el fenómeno sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de septiembre de dos mil 2017, el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 159 Bis, la Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día 19 de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México.

Que con fecha 26 de septiembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se instruye la creación del Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente para asegurar la ejecución del Programa.

Que con fecha 1 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expide la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, en cuyo artículo 7 fue reconocida dicha Comisión dotándola de atribuciones y funciones para el cumplimiento de sus objetivos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 30, de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, para llevar a cabo la rehabilitación referida en dicho artículo, se requerirá de un proyecto de reparación, reestructuración, rigidización o reforzamiento estructural; los dictámenes técnicos y la supervisión de los trabajos correspondientes, por parte de un Director Responsable de Obra o un Corresponsable en Seguridad Estructural, lo que será financiado por el Gobierno de la Ciudad de México a través del Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México.

Que el día dos de abril de dos mil dieciocho se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se instruye al titular de la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, con el apoyo de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios, Desarrollo Social y Finanzas, así como el Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal ahora Ciudad de México, emitir los Lineamientos y el Tabulador de pagos de proyectos de rehabilitación y reconstrucción para inmuebles afectados por el fenómeno sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Que de los trabajos realizados de manera coordinada entre la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente, con las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Obras y Servicios; de Desarrollo Social; y de Finanzas; así como del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal ahora Ciudad de México, se elaboraron los presentes Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción, para inmuebles afectados por el fenómeno sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, con el fin de establecer los criterios para otorgar los recursos necesarios para la elaboración de proyectos de rehabilitación y reconstrucción de los inmuebles afectados por el fenómeno sísmico del pasado diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, mismos que cuentan con la opinión favorable de la Contraloría General de la Ciudad de México, y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y TABULADOR DE PAGOS DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN, PARA INMUEBLES AFECTADOS POR EL "FENÓMENO SÍSMICO DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE".

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y dar a conocer el Tabulador para otorgar el recurso económico por concepto de financiamiento, en beneficio de las personas afectadas por el Fenómeno

Sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, para elaborar los proyectos de rehabilitación o reconstrucción de los inmuebles de uso habitacional, sujetos al régimen de propiedad en condominio o copropiedad en la Ciudad de México, que hayan sufrido daños con motivo del Fenómeno Sísmico, y que hayan sido dictaminados por el Instituto de Seguridad para las Construcciones del Distrito Federal, un Corresponsable en Seguridad Estructural o un Director Responsable de Obra con registro vigente, como inmuebles parcialmente habitables; no habitables que pueden ser rehabilitados; y no habitables que no pueden ser rehabilitados, en términos de lo previsto en el...

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