Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles.

Fecha de publicación16 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
LINEAMIENTOS para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles
LINEAMIENTOS para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante IFECOM) creado por la Ley de Concursos Mercantiles (en adelante solo la Ley) con autonomía técnica y operativa, encargado, entre otras atribuciones, de supervisar desde un punto de vista netamente administrativo, las funciones que desempeñan los especialistas de concursos mercantiles (en adelante solo especialistas) que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido, para fungir como visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concursos mercantiles.
SEGUNDO. Que dentro de las facultades conferidas al IFECOM previstas en la Ley, se encuentra la de imponer sanciones de carácter administrativo a los visitadores, conciliadores y síndicos que formen parte del registro de especialistas administrado por el IFECOM, por infracciones cometidas a la Ley o a las disposiciones generales que de ella emanen expedidas por el IFECOM. En armonía con ello, conforme a la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior del IFECOM corresponde a su Junta Directiva, resolver en definitiva los procedimientos de sanción administrativa que se hubieren incoado en contra de los especialistas, con excepción a los que se refieren las fracciones II de los artículos 147 y 174, respectivamente de la Ley.
TERCERO. Que corresponde a la Junta Directiva del IFECOM, como órgano de gobierno, aprobar la normativa reglamentaria que resulte necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones en términos de lo dispuesto por los artículos 311, fracciones III, VIII, XII, XIV y XVI; y 321, fracciones I, III y VII, de la Ley.
CUARTO. Que en vista de la reciente actualización al marco jurídico del IFECOM y bajo la premisa de una mejora continua, en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria del veintinueve de abril de dos mil veintiuno la Junta Directiva aprobó el Acuerdo por el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones a su Reglamento Interior con el propósito de fortalecer sus funciones y atribuciones, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinte de septiembre del mismo año.
QUINTO. Que el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; por lo que, con la finalidad de otorgar mayor certeza a los especialistas respecto del procedimiento a seguir en caso de que incurran en alguna infracción a la Ley o a las disposiciones que de ella emanen, se expiden los presentes Lineamientos en los que se desarrollan los principios que integran el derecho al debido proceso.
SEXTO. Que los presentes lineamientos son aplicables únicamente a los especialistas inscritos en el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles, designados por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los procedimientos concursales.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracciones III, VIII, XII, y XVI; 321, fracciones I, III y VII; 336, 337, 338 y demás aplicables de la Ley de Concursos Mercantiles; 8, fracción XI, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
A LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
I. Disposiciones generales.
1.1. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
a) Especialista: al visitador, conciliador o síndico que se encuentre inscrito en el Registro respectivo;
b) Instituto: el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
c) Junta Directiva: a la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
e) Registro: al Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles.
1.2. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos el emplazamiento, citación o notificación de que se trate, y se incluirá en ellos el del vencimiento.
1.3. Las notificaciones surtirán efectos el día siguiente al en que se practiquen.
Se realizarán mediante oficio que contenga:
a) Transcripción íntegra del acuerdo, resolución o determinación de que se trate; y
b) Firma autógrafa o electrónica de quien lo suscribe.
1.4. El especialista sujeto a procedimiento de sanción administrativa, en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervenga, deberá designar domicilio y/o correo electrónico para que se practiquen las notificaciones.
Cuando no se cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se efectuarán en el último correo electrónico que el especialista haya proporcionado al Instituto y conste en el Registro.
1.5. En todo lo no previsto en los presentes Lineamientos se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Civil en materia federal, de aplicación supletoria en términos del artículo 8, fracciones IV y V, de la Ley.
II. Inicio del procedimiento.
2.1. El procedimiento de sanción administrativa podrá iniciarse de oficio o a solicitud del juez que conoce de la causa concursal.
2.2. La Junta Directiva determinará mediante acuerdo el inicio del procedimiento, expresando la forma en que las conductas atribuidas al...

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