Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles.

Fecha de publicación30 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
LINEAMIENTOS de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles

LINEAMIENTOS de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

CONSIDERANDO

Que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, creado por la Ley de Concursos Mercantiles (Ley), con autonomía técnica y operativa.

Que, dentro de sus facultades, se encuentra la de supervisar, desde un punto de vista netamente administrativo, la prestación de los servicios que prestan los Especialistas de Concursos Mercantiles (Especialistas) denominados Visitadores, Conciliadores y Síndicos en los procedimientos de concursos mercantiles, en que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido, quienes a su vez, tienen la obligación de brindar al IFECOM, toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones.

Que corresponde a la Junta Directiva del IFECOM aprobar la normativa que como órgano auxiliar le corresponde para la operatividad de la Ley, y entre otras, para el correcto desempeño de los Especialistas.

Que, en vista de la reciente actualización al marco jurídico del IFECOM y bajo la premisa de una mejora continua, la Junta Directiva en sesión extraordinaria, celebrada el doce de noviembre de dos mil veintiuno, emitió el Acuerdo por el cual se modifican, adicionan y derogan distintas disposiciones de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles (Reglas), publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil nueve. El Acuerdo citado, se publicó en el mencionado Diario, el treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos, 54, segundo párrafo, 147, 174 y 240 de la Ley, es factible que las obligaciones y funciones de quien se desempeñe como Visitador, Conciliador o Síndico, sea una persona física o moral distinta a quienes el IFECOM autorizó y registró como Especialista, por lo que el presente instrumento es un referente para su correcto desempeño.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 311, fracciones VIII, XII, y XVI, 321, fracción III, y demás relativos y aplicables de la Ley, 8, fracciones VI y XIX del Reglamento Interior del IFECOM; Regla 48 y Transitorio Quinto de las Reglas, se emiten los siguientes:

LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

PRIMERO. - Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

Acreedores Reconocidos. - Aquellos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Auxiliares. - Las personas físicas designadas por los Especialistas y autorizadas por el Juez, para que lo apoyen en el ejercicio de sus funciones y cuya retribución económica se determina conforme a lo dispuesto por las Reglas.

Categorías. - La división establecida en las Reglas conforme a la cual se clasifica a los Especialistas en razón de su experiencia, desempeño e infraestructura.

Comerciante. - La persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de la Ley.

El término podrá comprender igualmente a las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando inicien procesos de desincorporación o extinción y sean administradas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Correo Electrónico del Instituto. - A la dirección de correo electrónico siguiente: ifecom@correo.cjf.gob.mx.

Días. - Cuando en estos Lineamientos se mencionen días, se entenderán hábiles, a menos que expresamente se mencione que son naturales.

Domicilio en Internet. - El sitio del Instituto en la red mundial que se identifica con el siguiente nombre de dominio: www.ifecom.cjf.gob.mx.

Especialistas. - Los profesionistas independientes registrados y autorizados por el Instituto para fungir como órganos del Concurso Mercantil en que fueran designados, denominados Visitador, Conciliador y Síndico, acepciones con las que se nombrará la especialidad que se autorice.

En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 4o. de la Ley, las funciones de Visitador, Conciliador y Síndico serán asumidas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Formatos. - Los documentos impresos o electrónicos que el Instituto haya autorizado de manera expresa por requerimiento de Ley o por conveniencia operativa de la misma.

Instituto. - El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Juez. - El Juez de Distrito que conoce del procedimiento de Concurso Mercantil.

Junta Directiva. - La Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Juzgado. - El Juzgado de Distrito que conoce del procedimiento de Concurso Mercantil.

Ley. - La Ley de Concursos Mercantiles.

Lineamientos. - Los Lineamientos para la Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles.

Masa. - A la porción del patrimonio del Comerciante declarado en Concurso Mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de la Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan ese derecho, pueden hacer efectivos sus créditos.

Mensaje de Datos. - La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Registro. - El Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Reglas. - Las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEGUNDO. - El Director General del Instituto comunicará al Especialista mediante oficio, por correo electrónico y enseguida por mensajería comercial, el acuerdo de la Junta Directiva por el cual se le designó para desempeñarse como Visitador, Conciliador o Síndico en un procedimiento de Concurso Mercantil.

La designación aludida podrá ser para desempeñarse en dos o más procedimientos de Concurso Mercantil, cuando se actualicen las hipótesis contenidas en los artículos 15 y 15 Bis de la Ley.

Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá que el Especialista tuvo conocimiento de su designación, el día siguiente al de la transmisión del correo electrónico al que se refiere el primer párrafo de este apartado.

TERCERO. - El Especialista designado en un procedimiento de Concurso Mercantil deberá verificar que no se encuentre en los supuestos de impedimento establecidos en el artículo 328 de la Ley. En caso de ubicarse en alguno de ellos, deberá excusarse de inmediato mediante escrito debidamente firmado dirigido al Director General del Instituto, que podrá presentar en la Oficialía de Partes acompañado de las constancias que justifiquen el impedimento o excusa o a través del Correo Electrónico del Instituto a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a su designación.

Lo mismo...

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