Lineamientos para la selección de tutores que acompañarán al personal docente y técnico docente de nuevo ingreso en educación básica y media superior. LINEE-08- 2015

Fecha de disposición03 Abril 2015
Fecha de publicación03 Abril 2015

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE TUTORES QUE ACOMPAÑARÁN AL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-08-2015.

La junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, segundo párrafo; 29, fracciones I y II y 30 de la Ley General de Educación; 14, 15, fracción III; 27, fracción VII y 28, fracciones I y III; f) de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracciones I y III, f); 45, 46, 47, 49, 50 y 51 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y

CONSIDERANDO

Que la reforma y adición a los artículos 3o. y 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, estableció, entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria básica y media superior que se imparte en el país, así como la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad y confirió su coordinación al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Que derivado de la reforma constitucional, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, encargado de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiéndole Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información y con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.

Que el 11 de septiembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Que conforme a las atribuciones que fueron señaladas en el artículo 29, fracciones I y II corresponde al Instituto fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

Que de conformidad con los artículos 14 y 15, fracción III; 27, fracción VII; 28, fracciones I, III inciso f); 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para los movimientos laterales, a través de la evaluación del personal docente y técnico docente que realizarán funciones de Tutoría y Asesoría Técnica Pedagógica de manera temporal en Educación Básica y Educación Media Superior, así como del personal con cargos de Dirección (Directores) que realizarán funciones de Asesoría Técnica

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE TUTORES QUE ACOMPAÑARÁN AL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-08- 2015

TÍTULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1 Los presentes lineamientos son aplicables para los ciclos escolares 2015-2016 y 2016-2017, y tienen por objeto establecer los requisitos, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y el personal Docente y Técnico Docente que participe como aspirante a desempeñar tareas de Tutoría en Educación Básica y Media Superior.
Artículo 2

Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:

  1. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;

  2. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;

  3. Calendario: El Calendario para la implementación de los procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  4. Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;

  5. Comité Colegiado de Revisión: Al órgano conformado por docentes, técnico docentes, personal directivo y de supervisión encargado de la revisión y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñarse como tutores para el ciclo escolar 2015-2016 y 2016-2017;

  6. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;

  7. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

  8. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;

  9. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  10. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:

    1. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;

    2. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y

    3. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR