Lineamientos para regular las Convocatorias de Selección de Aspirantes Egresados de las Especialidades Médicas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Nacional de Enfermería, de Licenciados en Dietética y Nutrición, y Maestría en Nutrición Clínica de la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE.

Fecha de publicación25 Abril 2023
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
LINEAMIENTOS para regular las Convocatorias de Selección de Aspirantes Egresados de las Especialidades Médicas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Na
LINEAMIENTOS para regular las Convocatorias de Selección de Aspirantes Egresados de las Especialidades Médicas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Nacional de Enfermería, de Licenciados en Dietética y Nutrición, y Maestría en Nutrición Clínica de la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 11, 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 209, fracción II, 220, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23 fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la propia Ley, estarán a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstas en dicho ordenamiento.
SEGUNDO.- Que las disposiciones consignadas en los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en el segundo párrafo del artículo 1 del Estatuto Orgánico que lo rige, se abocan básicamente al otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que brinda el Instituto, por lo que reviste particular importancia el reclutamiento eficaz y oportuno del elemento humano necesario para capitalizar la fuerza de trabajo para la prestación de los mismos.
TERCERO.- Que el artículo 54, fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, faculta a la Dirección Médica a proponer anualmente al Director General, el listado de egresados de las especialidades médicas en el Instituto y de las Escuelas Nacional de Enfermería, y de Dietética y Nutrición para dar preferencia en la ocupación de plazas de base vacantes, agotados los procesos de Escalafón y Bolsa de Trabajo, de acuerdo a las necesidades de las Unidades Médicas.
CUARTO.- Que conforme al campo de acción del Instituto, si bien no forma parte del Sector Salud, sí participa al igual que otras dependencias, en la aplicación del Modelo de Salud. Ello obliga al Instituto en los términos de la "NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA3-2022, Educación en Salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica", a la estandarización de los procesos para la impartición de la docencia y prácticas clínicas. Por su parte, otras disposiciones específicas regulan la docencia que se imparte a las personas que se forman y capacitan en las materias específicas en las Escuelas Nacional de Enfermería, y de Dietética y Nutrición del Instituto.
QUINTO.- Que estos procesos de preparación y formación de especialistas médicos y profesionales de la salud, a su conclusión, no están vinculados al sistema para el reclutamiento y selección de personas para la ocupación de plazas de base, consignados en las Condiciones Generales de Trabajo, en el Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos, así como en los Reglamentos de Bolsa de Trabajo y Escalafón del Instituto.
SEXTO.- Que debido a lo anterior, se ocasiona que las y los egresados más calificados de las áreas referidas, al término de sus estudios, opten por otras instituciones para la prestación de sus servicios, al no existir un mecanismo que facilite el reclutamiento y selección de las personas que el propio Instituto ha formado, máxime que tanto los estudiantes como la institución han invertido tiempo, recursos y múltiples esfuerzos para tal fin.
SÉPTIMO.- Que los presentes Lineamientos se emiten considerando y respetando los Derechos Humanos y Laborales de quienes sean considerados aspirantes en términos del presente instrumento normativo, que se encuentran reconocidos en el marco jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos , y 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como en observancia de los principios de legalidad, honradez, transparencia, rendición de cuentas, imparcialidad y eficiencia.
LINEAMIENTOS PARA REGULAR LAS CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES
EGRESADOS DE LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LICENCIADOS Y ESPECIALISTAS EN
ENFERMERÍA DE LA ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA, DE LICENCIADOS EN DIETÉTICA Y
NUTRICIÓN, Y MAESTRÍA EN NUTRICIÓN CLÍNICA DE LA ESCUELA DE DIETÉTICA Y NUTRICIÓN
DEL ISSSTE
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la publicación y transparencia de las Convocatorias dirigidas a las personas egresadas de las especialidades médicas (Residencias Médicas), Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Nacional de Enfermería, y de Licenciados en Dietética y Nutrición, y Maestría en Nutrición Clínica de la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE, que manifiesten su intención de participar en el proceso de selección para ser considerados Aspirantes a una plaza de base en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como del establecimiento de las funciones y forma de integración de la Subcomisión Nacional dependiente de la Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos, que se encargará de elaborar las Convocatorias ya referidas, y el diagnóstico de necesidades de plazas para unidades médicas por Centro de Trabajo.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Aspirantes: Las personas egresadas que hayan concluido el total de créditos de los planes de estudios de las especialidades médicas (Residencias Médicas), Licenciados y Especialistas en Enfermería de la Escuela Nacional de Enfermería, y de Licenciados en Dietética y Nutrición, y Maestría en Nutrición Clínica de la Escuela de Dietética y Nutrición del ISSSTE, que pretenden pertenecer a la Bolsa de Trabajo del Instituto, a propuesta del Director General, del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la representación sindical mayoritaria o del Secretario General de la sección sindical que corresponda, de los servidores públicos responsables de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, y de los Directores de los Hospitales Regionales y Generales.
II. Comisión Nacional: La Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos, órgano encargado de proponer las políticas y normas de dirección, vigilancia y evaluación de las acciones a seguir para el análisis y actualización del: catálogo de puestos; de las plantillas de personal; del sistema de planeación de recursos humanos del Instituto; del sistema escalafonario; de los programas de capacitación, desarrollo y productividad; de seguridad e higiene; así como de reclutamiento y selección de personal;
III. Convocatorias: Los documentos que establecen las bases y los requisitos a los que se sujeta el proceso de selección de los aspirantes que han manifestado su intención para la ocupación de plazas de base del Instituto conforme a la propuesta de necesidades de plazas de las unidades médicas y/o las plazas vacantes disponibles por Centro de Trabajo (número de plazas por puesto y Centro de Trabajo) y en términos de los presentes Lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables;
IV. Diagnóstico: La propuesta de necesidades de plazas para unidades médicas por Centro de Trabajo (número de plazas por puesto y Centro de Trabajo);
V. Escuelas del Instituto:...

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