Lineamientos que regulan la actuación para la realización de visitas de verificación y su videograbación

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de mayo de 2023

INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

LIC. TERESA MONROY RAMÍREZ, Directora General del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11 fracción II, 44 fracción I, 45, 50, 52, 54, 73 fracción II, 74 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 5 Bis, 11, 97, 98 y 99 segundo párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 21 fracción XV y 23 fracciones II y IX de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; 15 fracciones VIII y XXV del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; y de conformidad con el Acuerdo número JGINVEA/SO/01/07/2023, de la Primera Sesión Ordinaria de fecha 09 de febrero de 2023 de la Junta de Gobierno de este Instituto, tengo a bien expedir los:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA ACTUACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS DE VERIFICACIÓN Y SU VIDEOGRABACIÓN.

CAPÍTULO I. DEL OBJETO Y ALCANCES

PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la realización de visitas de verificación, actuaciones complementarias, la videograbación, así como diversas diligencias en los procedimientos administrativos que realiza el Personal Especializado en Funciones de Verificación AA, A y B del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, objetividad, transparencia, eficacia y equidad, actuando siempre de manera congruente en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con apego a lo dispuesto por el Código de Conducta para el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Para los efectos de este instrumento se entiende por:

I. Establecimiento: El lugar o espacio donde se realizan las actividades reguladas sujetas a verificación.

II. Instituto: Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

III. Ley: Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

IV. Ley de Procedimiento: Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

V. Personal Especializado AA: Personal Especializado en Funciones de Verificación con la atribución de llevar a cabo actividades y diligencias auxiliares relativas a los procedimientos de verificación administrativa. Cuando las necesidades y cargas de trabajo lo requieran podrán realizar actividades de Personal Especializado en Funciones de Verificación "A", previa habilitación en las órdenes y oficio de comisión respectivos.

VI. Personal Especializado A: Personal Especializado en Funciones de Verificación con atribución para ejecutar visitas de verificación y diversas diligencias derivadas del procedimiento de verificación administrativa; así como realizar las actividades conferidas al Personal Especializado en Funciones de Verificación "AA"; sin perjuicio de las señaladas en otros ordenamientos.

VII. Personal Especializado B: Personal Especializado en Funciones de Verificación con la atribución de supervisar al Personal Especializado AA y A, así como realizar las actividades de éstos últimos.

VIII. Reglamento: Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal,

IX. Vehículo: Aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica, o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad.

X. Videograbación: Acción realizada por el Personal Especializado en Funciones de Verificación con equipo tecnológico de video, en el que se captan las imágenes y sonido de las actividades en las que interviene y se describen en los presentes lineamientos.

TERCERO. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para el Personal Especializado en Funciones de Verificación AA, A y B, en estricto apego a las disposiciones contenidas en las leyes de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, la Ley, el Reglamento, el Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y el Código de Conducta para el Instituto de Verificación Administrativa, según corresponda.

CUARTO. Para la interpretación de los presentes Lineamientos, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Servicios Legales del Instituto, fungirá como órgano consultivo, emitiendo las opiniones jurídicas solicitadas por las Unidades Administrativas del Instituto.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES

QUINTO. El Personal Especializado en Funciones de Verificación AA, A y B, asignado al Ámbito Central, Alcaldías y Transporte, deberá portar el uniforme completo para el desempeño de sus funciones, consistente en gorra, pantalón, playera, chaleco o chamarra con los logotipos institucionales autorizados por la Autoridad competente.

SEXTO. El Personal Especializado en Funciones de Verificación, durante la realización de las actividades encomendadas, deberá portar en lugar visible el gafete expedido a su favor por la persona titular del Instituto, mismo que será el medio de identificación oficial para la ejecución de visitas de verificación y demás diligencias del procedimiento de verificación, el cual es de carácter personal e intransferible.

SÉPTIMO. Durante las visitas de verificación, y demás diligencias, el Personal Especializado en Funciones de Verificación AA, A y B, deberá observar lo siguiente:

I. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;

II. Realizar su función ante la ciudadanía de manera respetuosa y en estricto apego a derecho;

III. Conducirse con las personas, compañeros, subalternos y superiores de una manera respetuosa, amable y cordial, a fin de propiciar relaciones interpersonales sanas y de colaboración dentro del Instituto;

IV. Observar y cumplir con diligencia y eficiencia, las órdenes escritas de la autoridad competente, siempre y cuando no impliquen ir en contra de las Leyes y normas que rigen al Instituto;

V. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado;

VI. Asistir puntualmente a sus labores;

VII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

VIII. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio del Instituto;

IX. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

X. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones oficiales.

XI. Abstenerse de entablar diálogo con la persona visitada, respecto de cuestiones ajenas al objeto y alcance de las mismas durante el desahogo de las visitas de verificación y demás diligencias del procedimiento de verificación, así como las campañas de sensibilización;

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XII. Abstenerse de recibir dádivas, gratificaciones, regalos, cortesías y/o cualquier otro objeto o beneficio adicional a las contraprestaciones que por motivo de su trabajo le correspondan;

XIII. Entregar la documentación generada con motivo de las visitas de verificación y demás diligencias del procedimiento de verificación al Personal Especializado B o Autoridad Competente, sin que le sea permitido transmitirla a terceros, resguardándola en todo momento. El uso indebido de la misma será considerado una contravención a los presentes lineamientos;

XIV. Desarrollar la visita de verificación en el lugar indicado en la orden. En materia de Transporte, la visita de verificación se llevará a...

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