Lineamientos para la Regulación de Criterios Mínimos de Capacitación Continua, Evaluación, Certificación y Renovación de Certificación de Facilitadores Adscritos a los órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de los Tribunales Superiores y Supremos de Justicia de las Entidades Federativas de la República Mexicana, de Difusión y de la Base de Datos de los Asuntos Que CONOCEN.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 09 de Mayo del año 2015; Núm. 25, pág. 851.

PODER JUDICIAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

LINEAMIENTOS PARA LA REGULACIÓN DE CRITERIOS MÍNIMOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE FACILITADORES ADSCRITOS A LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES Y SUPREMOS DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, DE DIFUSIÓN Y DE LA BASE DE DATOS DE LOS ASUNTOS QUE CONOCEN.

De conformidad con lo establecido en los artículos 46, 47, TERCERO y CUARTO transitorios de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada el 29 de diciembre del 2014 en el Diario Oficial de la Federación; y atento al oficio CM/430/2015 de fecha 26 de marzo del 2015, suscrito por el Mtro. Roberto Montoya González, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Certificación en Sede Judicial; el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima aprueba la publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" de los siguientes:

"LINEAMIENTOS PARA LA REGULACIÓN DE CRITERIOS MÍNIMOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE FACILITADORES ADSCRITOS A LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES Y SUPREMOS DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA; DE DIFUSIÓN Y DE LA BASE DE DATOS DE LOS ASUNTOS QUE CONOCEN.

El Consejo de Certificación en Sede Judicial, integrado por los Directores de Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Sede Judicial de las Entidades Federativas de las siguientes regiones: Noroeste: Sonora; Occidente: Guanajuato; Noroeste: Tamaulipas; Centro: Distrito Federal; y Suroeste: Oaxaca, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41, 46, 47, 48, 49, 50, CUARTO Transitorio y demás aplicables de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y ante la necesidad de establecer los criterios mínimos de certificación de facilitadores judiciales en materia penal, para cuya realización se han tomado en cuenta los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Que los Poderes Judiciales locales del país se organizaron en una Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, A.C. (CONATRIB), cuyo propósito fundamental es el mejoramiento de la impartición de justicia.

SEGUNDO.- Que la CONATRIB tiene entre otros fines, la consolidación de la impartición de justicia, a través de los principios de independencia, igualdad, imparcialidad, objetividad, excelencia y profesionalismo; y de la actualización y modernización de las instituciones, procedimientos y sistemas, para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, con absoluto respeto a los derechos de los humanos.

TERCERO.- Que la CONATRIB se encuentra en permanente diálogo y análisis que permite la participación de sus Órganos Jurisdiccionales y de Mecanismos Alternativos, para enriquecer, con sus aportaciones, la transición a nuevas modalidades procesales y así, buscar soluciones que fortalezcan la calidad, excelencia y modernización de la impartición de Justicia, con un enfoque ético.

CUARTO.- Que por mandato Constitucional relativo al artículo 17, existe la obligación de que todas las leyes preverán Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

QUINTO.- Que el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se prevén las diferentes Soluciones Alternativas y formas de terminación anticipada al procedimiento penal.

SEXTO.- Que el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que tiene como objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas prevista en la legislación procedimental penal aplicable.

SÉPTIMO.- Que el artículo 40 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal establece que los Poderes Judiciales Estatales podrán contar con órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en el que dicho órgano deberá contar con Facilitadores debidamente certificados.

OCTAVO.- Que el artículo 41 de la Ley Nacional establece que la certificación será un requisito fundamental para poder ser designado como Facilitador Judicial en materia penal adscrito al órgano.

NOVENO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas que cuenten con un Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, conformarán un Consejo de Certificación en sede Judicial.

DÉCIMO.- Que según lo dispuesto al artículo 47, párrafo primero, de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, el Consejo de Certificación en sede Judicial establecerá los criterios mínimos en los temas de capacitación, evaluación, certificación y renovación de certificación, de Facilitadores de los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de las Federación y de las Entidades Federativas; que de conformidad con el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley Nacional, deberá elaborar dentro de los sesenta días siguientes a su publicación.

Por tal razón y para la adecuada aplicación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se crean los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA REGULACIÓN DE CRITERIOS MÍNIMOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE FACILITADORES ADSCRITOS A LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES Y SUPREMOS DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, DE DIFUSIÓN Y DE LA BASE DE DATOS DE LOS ASUNTOS QUE CONOCEN.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1 Los presentes lineamientos son de interés general y de observancia obligatoria para todos los Tribunales Superiores de Justicia de la Entidades Federativas y corresponde a cada Estado su aplicación, teniendo los siguientes objetos:
  1. Establecer los criterios mínimos para las capacitaciones orientadas a cubrir los requisitos de certificación o renovación de la misma;

  2. Determinar los procedimientos técnicos de evaluación y de certificación de Facilitadores Judiciales en Materia Penal;

  3. Instituir los lineamientos de renovación de la certificación de Facilitadores Judiciales;

  4. Constituir los criterios mínimos de capacitación continua para los Facilitadores Judiciales;

  5. Establecer los lineamientos en materia de difusión para promover la utilización de los Mecanismo Alternativos; y

  6. Determinar la base de datos.

Artículo 2 Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
  1. La CONATRIB.- La Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. El Órgano.- El Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Sede Judicial;

  2. La Ley.- La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

  3. El Consejo.- El Consejo de Certificación en sede Judicial;

  4. La Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica del Consejo de Certificación en sede Judicial;

  5. El Comité de Certificación.- La instancia encargada en cada Tribunal Superior o Supremo de las Entidades Federativas de llevar a cabo el proceso de capacitación, certificación o renovación de la certificación de Facilitadores Judiciales en materia penal;

  6. El Facilitador.- El Facilitador Judicial especializado en Mecanismo Alternativos para la Solución de Controversias en materia Penal;

  7. Lista Oficial de Facilitadores.- La lista oficial de Facilitadores Judiciales Certificados;

  8. Capacitación Continua.- Los programas de estudio teórico-práctico impartidos a los Facilitadores certificados en funciones pertenecientes al Órgano;

  9. Difusión.- La promoción de la utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a través de los diversos medios o canales de comunicación; y

  10. Base de datos.- La información que generen los asuntos sometidos a la competencia de los Órganos, contendida en sistemas electrónicos e informativos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN

Artículo 3 El proceso de certificación iniciará con la convocatoria que para tal efecto emita el Comité de Certificación.

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