Lineamientos para el registro contable y presupuestal del flujo de efectivo generado por los cargos aplicados en las cuentas bancarias del ISSSTE con motivo de los embargos ordenados por las autoridades jurisdiccionales.

Fecha de publicación17 Abril 2023
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
LINEAMIENTOS para el registro contable y presupuestal del flujo de efectivo generado por los cargos aplicados en las cuentas bancarias del ISSSTE con motivo de los embargos ordenados por las autoridades jurisdiccionales
LINEAMIENTOS para el registro contable y presupuestal del flujo de efectivo generado por los cargos aplicados en las cuentas bancarias del ISSSTE con motivo de los embargos ordenados por las autoridades jurisdiccionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/64/2023.
Asunto: Acuerdo para publicar en el Diario Oficial de la Federación.
DR. PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En la primera sesión extraordinaria de 2023, celebrada por la Junta Directiva el día 10 de marzo de 2023, al tratarse lo relativo a la aprobación de los Lineamientos para el Registro Contable y Presupuestal del Flujo de Efectivo generado por los cargos aplicados en las Cuentas Bancarias del ISSSTE con motivo de los embargos ordenados por las Autoridades Jurisdiccionales, se tomó el siguiente:
ACUERDO 4.01.E.2023.- "La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XIX, de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba Lineamientos para el Registro Contable y Presupuestal del Flujo de Efectivo generado por los cargos aplicados en las Cuentas Bancarias del ISSSTE de Embargos ordenados por autoridades jurisdiccionales en los términos presentados por la Dirección de Administración y Finanzas, para que continúe con los trámites correspondientes a efecto que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación:
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTAL DEL FLUJO DE EFECTIVO GENERADO POR LOS CARGOS APLICADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DEL ISSSTE CON MOTIVO DE LOS EMBARGOS ORDENADOS POR LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES
CONSIDERANDO
Que el ISSSTE es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene por objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, a través de la administración de los seguros, prestaciones y servicios que establece la Ley del ISSSTE.
Que la Dirección de Administración y Finanzas del ISSSTE tiene entre sus facultades las de coordinar y supervisar el pago de sueldos y prestaciones, así como la aplicación de percepciones y deducciones que correspondan conforme a la ley; coordinar, consolidar y controlar los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación del gasto, así como el recurso ejercido y su contabilidad, conforme a las disposiciones aplicables; supervisar el ejercicio del presupuesto del Instituto, al igual que el flujo de recursos financieros relativos al mismo; coordinar en el ámbito de sus competencias, la información presupuestaria y contable emanada de los registros contables en términos de lo previsto por el artículo 60, fracciones V, inciso e), VI, incisos a), b) y g), del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
Que la Dirección Jurídica del ISSSTE tiene entre sus atribuciones las de representar y defender al Instituto, sus autoridades y sus Unidades Administrativas ante todo tipo de tribunales federales; dar seguimiento a los juicios y procedimientos contenciosos, jurisdiccionales y administrativos, que involucren a las autoridades, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del ISSSTE; así como coordinar y supervisar las labores de control y seguimiento procesal de los juicios y demás asuntos de su competencia en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el artículo 59, fracciones II, III y VI, del citado Estatuto Orgánico.
Que corresponde a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE administrar y otorgar los seguros, prestaciones y servicios sociales, culturales, turísticos y deportivos en todo el territorio nacional, con la finalidad de contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Orgánico.
Que la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones tiene entre sus facultades las de mantener el funcionamiento del sistema de recaudación de cuotas y aportaciones establecidas en la Ley del ISSSTE, e informar a la Dirección de Administración y Finanzas; así como coordinar la recaudación de los ingresos de cuotas y aportaciones provenientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, afiliadas, la cuota social que aporta el Gobierno Federal para el seguro de salud o de cualquier otro ingreso generado por el Instituto, así como comunicar a la Dirección de Administración y Finanzas el registro de los mismos, atento a lo dispuesto por el artículo 56, fracciones II y IV, del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es objeto de un crecimiento de procesos jurisdiccionales en su contra, de distintos tipos, por parte de extrabajadores, jubilados, pensionados y otros, que presentan sus demandas en distintos órganos jurisdiccionales.
Que las demandas interpuestas en contra de este Instituto, implican en algunos casos el reclamo, directo o indirecto, de prestaciones de carácter económico, resultando que su procedencia es determinada por los órganos jurisdiccionales competentes a través de las sentencias o laudos que emiten, previo desahogo del proceso correspondiente.
Que, de manera particular, existen asuntos en materia laboral y pensionaria, presentados en las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje en las Entidades Federativas que, cuando culminan con un laudo condenatorio en contra del Instituto, dichos órganos jurisdiccionales ordenan el embargo de los recursos correspondientes en las cuentas bancarias del Instituto derivado del incumplimiento del pago, el cual es realizado directamente por la autoridad al quejoso, a través del instrumento o título de crédito que haya resultado de la orden de embargo.
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no es notificado de la orden de embargo expedida por los órganos jurisdiccionales, ni de la orden judicial que éstos ejecutan a través de sus Actuarios, quienes realizan el retiro de los recursos directamente en las instituciones bancarias, para que queden a disposición de los actores.
Que derivado de lo anterior, se dificulta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el registro presupuestal y contable del flujo de efectivo por la salida de los recursos embargados, lo que impide que se lleve a cabo el correcto registro y conciliación de estos movimientos en sus estados financieros.
Que el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, y reformado por última vez mediante Acuerdo publicado en dicho medio de difusión oficial el 6 de diciembre de 2022, establece que el pasivo contingente es: (a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR