Lineamientos Generales para Llevar a Cabo la Recepción y Trámite del Procedimiento de Queja.

PÁGINA 104 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 11 DE JUNIO DE 2010.
EL INSTITUTO ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DEL
CONSEJO GENERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34
FRACCIÓN XI DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL
ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE YUCATÁN; 136 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO, Y CONSIDERANDO:
I.- Que la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de
Yucatán en su artículo 34 fracción XI, establece que es atribución del Consejo General
emitir lineamientos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de
datos personales.
II.- Que el Reglamento Interior del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública del
Estado de Yucatán, en su artículo 136 establece el inicio de un procedimiento para vigilar
el cumplimiento de la Ley.
Por lo anterior, ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LLEVAR A CABO LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE
DEL PROCEDIMIENTO PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 136 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE EN LO
SUBSECUENTE SE DENOMINARÁ PROCEDIMIENTO DE QUEJA.
Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por ob jeto establecer los criterios con base en
los cuales se llevará a cabo la recepción y trámite del procedimiento para vigilar el
cumplimiento de la Ley, señalado en el artículo 136 del Reglamento Interior del Instituto
Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, que en lo subsecuente
se denominará como Procedimiento de Queja.
Segundo.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
1. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de
Yucatán.

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