Lineamientos para realizar el entero de cuotas y aportaciones de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
LINEAMIENTOS para realizar el entero de cuotas y aportaciones de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LINEAMIENTOS para realizar el entero de cuotas y aportaciones de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 11, 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 209, fracción II, 220, fracción VI, de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 47 fracción XIV, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, dispone que la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la propia Ley, estarán a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstas en dicho ordenamiento.
SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley, las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de la Ley del ISSSTE, deberán enterar al Instituto las cuotas y aportaciones; asimismo, el artículo 21 señala que tienen la obligación de retener de los sueldos de los trabajadores, el equivalente a las cuotas y descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan.
TERCERO.- Que el artículo 12, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, faculta a la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación, para recaudar los ingresos de cuotas y aportaciones provenientes de las Dependencias y Entidades afiliadas.
CUARTO.- Que el artículo 21, cuarto párrafo de la Ley del ISSSTE, dispone que las Dependencias y Entidades están obligadas a utilizar los sistemas o programas informáticos que se establecen al efecto, por lo que se implementó el Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones (SERICA), el cual determina el monto a pagar por seguro y servicio con base en la información que declara cada Dependencia o Entidad.
QUINTO.- Que los presentes Lineamientos para el entero de cuotas y aportaciones de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, brindan claridad en el proceso, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA REALIZAR EL ENTERO DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto determinar y homologar las acciones a seguir para realizar el correcto entero de cuotas y aportaciones por parte de las Dependencias y Entidades, a través del Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones, en apego a los criterios de eficiencia, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 2. Los Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades a que hace referencia el artículo 1 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado.
Artículo 3. La Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación, a través de la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos, o el área que por disposición legal cuente con la atribución adscrita a la Tesorería, es la competente para diseñar, normar y coordinar la operación y control de la recaudación de los ingresos de cuotas y aportaciones provenientes de las Dependencias y Entidades incorporadas al régimen de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; asimismo, le corresponde la aplicación y supervisión de los presentes Lineamientos.
Artículo 4. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Actualización: El monto obtenido como resultado de aplicar el efecto de la inflación al importe que no fue cubierto dentro del plazo fijado por la Ley;
II. Aportaciones: Los enteros de recursos que cubren las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone la Ley;
III. CLC: La Cuenta por Liquidar Certificada emitida por la TESOFE;
IV. Compensación: La aplicación de las cantidades que tengan a su favor las Dependencias y Entidades contra las que estén obligadas a pagar al Instituto;
V. Comunicado de la SHCP: La comunicación de las partidas sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, para el régimen del Instituto, aplicables para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, o aquél que se encuentre vigente para tales efectos;
VI. Cuotas: Los enteros a la seguridad social que los trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en la Ley;
VII. Declaración: La Declaración de Obligaciones de Cuotas y Aportaciones;
VIII. Dependencias: Las Unidades Administrativas de los Poderes de la Unión, la Fiscalía General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de la Ley;
IX. Descuento: Las deducciones ordenadas por el Instituto a las percepciones de los trabajadores con motivo de las obligaciones contraídas por éste, que deberán aplicar las Dependencias, Entidades o el propio Instituto, a través de sus nóminas de pago;
X. Dirección Normativa: La Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación;
XI. Entero: El pago de contribuciones de seguridad social efectuado por las Dependencias y Entidades;
XII. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno de la Ciudad de México, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley;
XIII. Entidades Federativas: Los Estados de la República y la Ciudad de México;
XIV. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XV. Jefatura de Servicios: La Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos;
XVI. Layout: La distribución de elementos a la que deberá apegarse el archivo de carga de la nómina en el SERICA-Nóminas;
XVIII. Lineamientos: Los Lineamientos para el entero de cuotas y aportaciones de seguridad social;
XIX. Reglamento del SINAVID: El Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la Base de Datos Única de Derechohabientes y del Expediente Electrónico Único del Instituto;
XX. Recibo Electrónico TG: El comprobante electrónico emitido por SERICA, a la Dependencia o Entidad, por concepto de los ingresos enterados al Instituto;
XXI. SERICA: Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones, el cual es administrado por la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos y permite la recaudación de ingresos de contribuciones de seguridad social;
XXII. SERICA-Nóminas: Sistema Electrónico de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones, Módulo Nóminas, cuyo acceso está disponible en el sitio web del Instituto;
XXIII. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIV. Sueldo Básico: El sueldo que se tomará en cuenta para los efectos de la Ley y corresponderá al tabulador regional que para cada puesto se haya señalado;
XXV. TESOFE: La Tesorería de la Federación;
XXVI. Tesorería: La Tesorería del Instituto;
XXVII. Trabajador: Las personas a las que se refiere el artículo 1o. de la Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante...

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