Lineamientos para La Publicación de La Información Consignada en El Capítulo Ii de La Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓNDE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA.

LINEAMIENTOSPARA LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL CAPÍTULO II DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.

Lineamientos para la publicación de la información consignada en el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

EDGAR NOÉ LARIOS CARRASCO, Consejero Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción IV, inciso j) y 75, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, sabed:

Que el Pleno de este Instituto se ha servido enviarme para su publicación el presente documento que contiene los Lineamientos para la publicación de la información consignada en el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

Consejero Presidente Licenciado Edgar Noé Larios Carrasco y Consejero Contador Público Carlos Arturo Noriega García, integrantes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, y con apoyo además en el contenido de las fracciones I, inciso a y III, inciso b, ambas del artículo 72 del ordenamiento antes citado; y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Decreto número 178 de fecha 22 de octubre de 2013, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima, el sábado 26 de Octubre del mismo año, la Honorable Legislatura del Estado aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, instrumento jurídico que entre sus objetivos fundamentales considera establecer las condiciones a que deben sujetarse las entidades públicas para transparentar su actividad gubernamental.

Que la Ley mencionada en el párrafo que antecede, contiene entre otros un Capítulo II, denominado De los Sujetos Obligados y sus Responsabilidades, en cuyo articulado se enuncia como una de las obligaciones de los sujetos obligados, la de publicar y mantener disponible en Internet la información a que se refiere la propia Ley, estableciendo además, en sus artículos del 13 al 32, diversos rubros de información de publicación obligatoria, así como condiciones generales a las que habrán de sujetarse las dependencias para su publicación.

Que en ese contexto, el legislador determinó conceder a esta Instituto facultades para normar los aspectos vinculados con los formatos y particularidades a observarse en la publicación de la información a que se alude en el párrafo anterior, como se advierte del contenido del artículo 32 de la ley en cita, en cuanto establece que cada sujeto obligado deberá sistematizar la información para facilitar que sea accesible y comprensible, facultando al Instituto para expedir lineamientos que tengan como objeto establecer formatos sencillos, entendibles y claros, para la consulta de la información que aquéllos difundan en Internet, los cuales serán de observancia obligatoria.

Que en mérito de lo expuesto, los integrantes de este Instituto coincidimos en la necesidad de dar debido cumplimiento a la atribución que nos concede la ley de referencia, en cuanto implica emitir los lineamientos en que se contengan las condiciones mínimas que habrán de observar los sujetos obligados para la publicación de la información a que respectivamente les obliga la misma norma, con lo que estaremos sentando las bases para que la sistematización de dicha información se traslade en beneficios que reciban quienes desean realizar su consulta, al lograr que la misma se encuentre en formatos accesibles.

Que en ese contexto, habiendo aprobado el Pleno, en fecha 6 de febrero de 2014 el documento a que se refieren los párrafos inmediatos anteriores, a partir de la publicación de la última reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, contenida en el Decreto número 408, publicado en fecha 15 de noviembre de 2014 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", surgió la necesidad de incorporar a su texto las nuevas disposiciones legales, en el propósito de precisar los alcances de las obligaciones de publicación que son materia de la mencionada reforma.

Que en el contexto que se expone consideramos procedente la emisión de unos nuevos lineamientos, con la finalidad de que su reforma no genere confusión en los sujetos obligados que deberán acudir a sus disposiciones para privilegiar el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.

Que en virtud de lo expuesto y fundado, los Consejeros integrantes del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, hemos tenido a bien emitir los siguientes Lineamientos para la publicación de la información consignada en el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales Primero.-

Los presentes lineamientos se expiden con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, y tienen por objeto establecer las bases para que los sujetos obligados por dicho ordenamiento lleven a efecto la publicación de la información referida en su Capítulo II.

Segundo.-

En el presente documento se establecen condiciones mínimas para regular la publicación oficiosa de la información referida en el punto que antecede, las cuales resultarán de observancia obligatoria para los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, sin perjuicio que cada entidad pública podrá ampliarlas en beneficio de la población.

Tercero.-

Para los efectos del presente documento, se entenderá por:

  1. Instituto: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.

  2. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

  3. Lineamientos: Los presentes Lineamientos que regulan la publicación de la información referida en el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

  4. Sujetos Obligados: Las entidades públicas mencionadas en el artículo 11 de la Ley.

  5. Página Web: Portal electrónico diseñado por el sujeto obligado y puesto a disposición en Internet, que contiene información vinculada con el sujeto obligado.

  6. Apartado de Transparencia: Apartado o sitio que ofrece al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a recursos y servicios relacionados con el contenido del Capítulo II de la Ley.

Cuarto.-

Los sujetos obligados deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley y de los presentes Lineamientos respecto de la publicación de la información que señala el Capítulo II de la Ley, en el propósito de permitir su localización de una manera ágil y confiable y que se encuentre dispuesta de manera homogénea. De igual manera, con el fin de poner al alcance de la población el contenido de la información a que se refiere el presente documento, los sujetos obligados deberán instalar como mínimo un equipo de cómputo en sus oficinas o instalaciones, así como en las bibliotecas y archivos públicos a cargo del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley.

La inobservancia a las disposiciones consignadas en los presentes Lineamientos será criterio de valoración en las mediciones que realice este Instituto, así como también dará motivo para que se proceda a imponer las sanciones relativas, conforme al Capítulo XIII de la Ley.

CAPÍTULO IIDe la forma de publicación de la información Quinto.-

La información detallada en el Capítulo II de la Ley deberá encontrarse a disposición del público para su consulta a través de medios remotos de comunicación electrónica, independientemente de que se realice su difusión a través de folletos, revistas, publicaciones o cualquier otro medio de comunicación.

Los titulares de los sujetos obligados serán responsables de asegurar el adecuado funcionamiento de los sistemas y de vigilar que se encuentre integrada en Internet, la información de publicación oficiosa.

Sexto.-

Los sujetos obligados deberán habilitar en su Página Web una sección o apartado que permita de manera clara saber que, ingresando a ella, será posible consultar la información a cuya publicación oficiosa remite el Capítulo II de la Ley. Para facilitar su localización podrá denominarse a dicha sección "Transparencia" o "Apartado de Transparencia" y deberá encontrarse en lugar fácilmente visible en la portada inicial. Lo anterior sin perjuicio de que cuenten con plena libertad para diseñar e integrar su Página Web, en cuyo caso implementarán los vínculos necesarios.

Séptimo.-

Dentro de la sección o apartado a que se refiere el punto anterior, se consignarán, en su orden y de manera integral, todos los rubros de información a que se refiere el Capítulo II de la Ley, insertándose en cada uno de ellos un vínculo para tener acceso a la misma.

Octavo.-

En los casos en que la información pública a que se refiera un determinado artículo del Capítulo II de la Ley, no se genere por un determinado sujeto obligado, deberá colocarse en el espacio contiguo al contenido de la fracción, o aparecer al hacer uso del link, la frase "no aplica". Lo anterior con la finalidad de que los usuarios tengan conocimiento preciso de que la información relativa no existe.

Noveno.-

Tratándose de información cuya publicación corresponda a un determinado sujeto obligado, pero que por cualquier razón no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR