Lineamientos del Programa de Investigadoras e Investigadores por México del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Fecha de publicación18 Agosto 2023
EmisorCONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
LINEAMIENTOS del Programa de Investigadoras e Investigadores por México del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías
LINEAMIENTOS del Programa de Investigadoras e Investigadores por México del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES POR MÉXICO DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 9, 10, 11, fracciones V, XI, XVI, XVIII y XXI, 29, 33, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante Acuerdo 2O/08/23, tomado en su 2ª Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 26 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que en términos del Transitorio Quinto del Decreto citado, existe una continuidad institucional entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que, el artículo 10, último párrafo, establece que las políticas públicas deben salvaguardar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas estratégicas y prioritarias del Estado mexicano conforme a los artículos 25 y 28 constitucionales y la legislación aplicable;
Que, el artículo 11, fracción V, de la Ley General establece como base de la política pública la inserción laboral y el emprendimiento de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras en el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, particularmente de las jóvenes, sin excluir a otros grupos etarios y con perspectiva de género. Asimismo, los artículos 29 y 33 de la Ley General regulan la obligación del Gobierno Federal de apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
Que, en términos del artículo 33, fracción I, de la Ley General, los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo deben servir como medios para cumplir con los fines, principios y bases de las políticas públicas conforme a los instrumentos de planeación estratégica y participativa;
Que por este motivo, el Programa de investigadoras e Investigadores por México debe promover la participación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras en la ejecución de la política de Estado que articula el Gobierno Federal a través del Consejo Nacional, y facilitar su vinculación con los centros de investigación e instituciones de educación superior del sector público, así como con dependencias y entidades de la administración pública, incluyendo empresas productivas del Estado, bajo condiciones óptimas de trabajo para su desempeño profesional, en el marco de los fines, principios y bases de la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación previstos en la Ley General;
Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir los Lineamientos del Programa de Investigadoras e Investigadores por México, de conformidad con el artículo 69, fracción XI, de la citada Ley General;
Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES POR MÉXICO DEL
CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I. Establecer los objetivos del Programa en el marco de una política de Estado que favorezca el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del ambiente, la protección de la riqueza biocultural y el bienestar del pueblo de México, así como, en general, que reconozca la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la sociedad;
II. Regular la organización del Programa, así como la integración y facultades de sus instancias;
III. Precisar los criterios, los procedimientos eficientes, equitativos y transparentes, y las instancias de decisión competentes para asignar plazas de personal investigador Conahcyt, así como para determinar los proyectos de investigación o planes de trabajo en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que se desarrollarán en vinculación con las Instituciones Receptoras;
IV. Establecer y reglamentar las modalidades del Programa, así como los procedimientos de seguimiento y evaluación del personal investigador Conahcyt, y
V. Prever las demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Aspirante: la persona humanista, científica, tecnóloga o innovadora que solicite ser contratado en una plaza de personal investigador Conahcyt, de conformidad con los presentes Lineamientos;
II. Comisión: la asignación, en el marco del Programa, del personal investigador Conahcyt a Instituciones Receptoras para la ejecución de proyectos de investigación o planes de trabajo, por tiempo determinado, en el marco de un Convenio de Colaboración, sin perjuicio de que su adscripción y relación laboral sean exclusivamente con el Consejo Nacional;
III. CEPCI-CONAHCYT: el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Consejo Nacional;
IV. Comisiones Evaluadoras: las comisiones evaluadoras que apoyan a la Secretaría Técnica, en términos de los presentes Lineamientos;
V. Comité Directivo: el Comité Directivo del Programa;
VI. Consejo Nacional o Conahcyt: el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
VII. Convenio de Colaboración: el instrumento jurídico mediante el cual se establecen los términos y condiciones bajo los cuales el Consejo Nacional, a través del Personal del Programa, y las Instituciones Receptoras colaboran para ejecutar proyectos de investigación o planes de trabajo en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
VIII. Dirección General: la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional;
IX. Ejes programáticos: los Ejes programáticos de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, a los que se refiere el artículo 14 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
X. Estatuto del Personal: el Estatuto del Personal Investigador del Conahcyt;
XI. Institución Receptora: los centros de...

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