Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo para la Productividad

Fecha de disposición03 Julio 2013
Fecha de publicación03 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 4, 5, 6, fracciones I y XX, 21 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con el objeto de contribuir al desarrollo de uno de los ejes fundamentales del Gobierno Federal de lograr un México próspero, es necesario acelerar el crecimiento económico, fomentar mayor competencia en todos los ámbitos, aumentar el nivel de crédito para financiar áreas estratégicas y promover la economía formal;

Que esto será posible en la medida en que los individuos en nuestro país cuenten con mayores capacidades y contribuyan directamente al crecimiento económico, al bienestar y al desarrollo social;

Que el apoyo del Estado se centrará en facilitar el desarrollo y aplicación de las capacidades de las personas para que incrementen su potencial productivo y amplíen sus posibilidades de acceso a mejores condiciones de vida;

Que dadas las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo que enfatizan la importancia de la Productividad dedicando un capítulo completo a la materia en el Título Cuarto de los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones, Capítulo III Bis. De la Productividad, Formación y Capacitación de los trabajadores, el nuevo enfoque del programa permitirá contribuir al logro de los objetivos de la política laboral en la presente Administración, lo cual representa un insumo fundamental que contribuye al Proyecto de Gobierno del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

Que se ha considerado necesario identificar los trámites que se deben realizar para la operación del Programa de Apoyo para la Productividad e incluir los formatos que al efecto se utilizan, y

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO PARA LA PRODUCTIVIDAD

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa de Apoyo para la Productividad (PAP) en las 32 entidades federativas del país.

SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

  1. Adiestramiento. Proceso que tiene por objeto: actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas.

  2. Capacitación. Procesos continuos de enseñanza-aprendizaje, que propician en los participantes la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño de funciones productivas en sus actividades laborales, al interior de una empresa o institución.

  3. Certificado de Competencia Laboral. Documento oficial donde se acredita a una persona como competente de acuerdo a lo establecido en un Estándar de Competencia, y se encuentra en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.

  4. Certificación (por competencia). Proceso a través del cual las personas demuestran por medio de evidencias, que cuentan, sin importar como los hayan adquirido, con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para cumplir una función a un alto nivel de desempeño de acuerdo con lo definido en un Estándar de Competencia.

  5. Competencia. Es la capacidad para responder a demandas externas, lo que necesariamente implica que genera resultados eficaces con requisitos de calidad previamente establecidos.

  6. CONOCER. Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

  7. Consultor. Persona experta en el tema de productividad que presta sus servicios profesionales de asesoría en el PAP.

  8. DGPL. Dirección General de Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  9. DGPP. Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  10. DSEPFE. Dirección de Supervisión y Evaluación de Programas de Fomento de la Empleabilidad.

  11. ECE. Entidad de Certificación y Evaluación.

  12. Entidades de Certificación y Evaluación por Competencias. Persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna Dependencia, Entidad o su similar en los niveles de gobierno Federal, Estatal o Municipal, acreditada por el CONOCER para capacitar, evaluar y/o certificar las competencias laborales de las personas, con base en Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, así como para acreditar, previa autorización del CONOCER, Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes en uno o varios Estándares de Competencia, inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia en un periodo determinado.

  13. Empleabilidad. Abarca las calificaciones, los conocimientos y las competencias que aumentan la capacidad de los trabajadores para conseguir y conservar un empleo, mejorar su trabajo y adaptarse al cambio, elegir otro empleo cuando lo deseen o pierdan el que tenían e integrarse más fácilmente en el mercado de trabajo en diferentes periodos de su vida.

  14. Empresa. Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

  15. Establecimiento. Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

  16. Estándar de Competencia. Norma Técnica de Competencia Laboral, que es el documento oficial aplicable en toda la República Mexicana, que servirá como referente para evaluar y certificar la competencia laboral de las personas, y que describirá en términos de resultados, el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a que alude el artículo 45 de la Ley General de Educación y que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo con un alto nivel de desempeño.

  17. Evaluación de competencia. Proceso mediante el cual se recogen y analizan las evidencias de la competencia laboral de una persona, con relación a la realización de una función individual referida a un Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia con el propósito de determinar si la persona es competente o todavía no en dicha función individual.

  18. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.

  19. Intervención. Es el mecanismo a través del cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoya a los trabajadores de una empresa que buscan sensibilización, asistencia técnico-legal, capacitación con enfoque por competencias o certificación de competencias laborales como medio para incrementar su productividad y, al mismo tiempo, la de la empresa o establecimiento(s) en los que laboran.

  20. Intervención Grupal. Mecanismo en el que la STPS apoya un conjunto de trabajadores de dos o más empresas o establecimientos con necesidades similares de alguno de los apoyos que conforman al PAP.

  21. LFT. Ley Federal del Trabajo.

  22. OFP. Oficina de Fomento Productivo.

  23. Productividad. Es el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

  24. Promotor de la OFP. Funcionario dependiente de la DGPL que labora en las instalaciones de la

    Secretaría del Trabajo y Previsión Social ubicadas al interior del país y cuya función es impulsar y concertar acciones en el marco de la operación del PAP.

  25. Registro de Trabajadores Beneficiarios (PAP-02). Formato en el que se registra la información básica de los trabajadores beneficiarios en cada intervención.

  26. SEPL. Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral.

  27. SIGPROL. Sistema de Gestión para la Productividad Laboral.

  28. SFP. Secretaría de la Función Pública.

  29. Solicitud de Intervención (PAP-01). Formato mediante el cual la empresa solicita a la STPS el apoyo para sus trabajadores en alguno de los componentes del PAP.

  30. STPS. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  31. SUA. Sistema Único de Autodeterminación.

  32. Trabajo. Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

  33. Trabajador. Persona física que presta, a un patrón, un trabajo personal subordinado.

    DEL PROGRAMA

    TERCERO.- Descripción y componentes.

    En la presente Administración se complementa el enfoque del PAP enmarcándolo en el Eje de Gobierno 2 "Lograr un México Incluyente" con el que se busca que México cuente con una sociedad de clase media con igualdad de oportunidades, y con el Eje de Gobierno 4 "Lograr un México Próspero" al cual se alinean todas las acciones tendientes a fomentar la economía...

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