Acuerdo Ine/cg44/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por El que Se Aprueban los Lineamientos para La Designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de Los Organismos Públicos Locales

ACUERDOINE/CG44/2014 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DE SIGN ACIÓN DE CONSEJ EROS PRE SIDE NTE S Y CONS EJER OS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES.

A N T E C E D E N T E SI. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  2. El Decreto de reforma contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.

  3. El Transitorio Segundo del Decreto de la mencionada reforma, establece que el Congreso de la Unión debe expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIXU del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.

  4. Por otro lado, el primer párrafo del Transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen, entre otros, al artículo 116, fracción IV, de la Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, sin perjuicio de lo previsto en el Transitorio Quinto.

  5. El transitorio Quinto, dispone que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido. Y que en caso de que a la fecha de integración del Instituto no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el transitorio Segundo, ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  6. El 03 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.

  7. El 04 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Acto con el cual quedó integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL JUNTA LOCAL EJECUTIVA, COLIMA.

  8. El 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

    C O N S I D E R A N D O

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que el Artículo Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución; que los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto.

    3. El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo la Ley General, establece que reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los organismos electorales.

    4. El artículo 6, párrafo 2 de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.

    5. El artículo 31, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    6. El artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros.

    7. El artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan como atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    8. El artículo 60, párrafo 1, inciso e), de la Ley General, establece que a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismo Públicos Locales, entre otras, corresponde coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales.

    9. El Artículo 100 de la Ley General indica los requisitos para ser consejero electoral local.

    10. El Artículo 101 de la Ley General establece el proceso de elección de los Consejeros Electorales locales.

    11. El artículo transitorio sexto del Decreto que expide la Ley General establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.

    12. El artículo transitorio décimo del Decreto que expide la Ley General dispone que para los procesos electorales locales cuya jornada electoral se celebre en 2015, el Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de los Consejeros Electorales locales a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Para dicho efecto, deberá realizar nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:

      a)

      Tres consejeros que durarán en su encargo tres años;

      b)

      Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y c)

      Un consejero que durará en su encargo siete años.

    13. En la valoración y selección de las y los aspirantes se considerarán, entre otros aspectos, el apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, establecidos en el apartado A, Base V, del artículo 41 constitucional y en el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley General.

    14. Que dado que corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es necesario expedir el presente Acuerdo para aprobar los Lineamientos que contenga el procedimiento para la designación de los integrantes de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales.

      En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V y 116, Base IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 2, párrafo 1, inciso d); 4, párrafo 2; 6, párrafo 2; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafos 1 y 4; 32, párrafo 2, inciso b); 39, párrafo 2; 42, párrafos 5, 6, 8 y 10; 43; 44, párrafo 1, incisos a), g), jj); 45, párrafo 1, inciso a); 46, párrafo 1, inciso k); 60; 99, párrafo 1; 100; y 101, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como sexto y décimo transitorios del decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:

      A C U E R D OPRIMERO.

      Se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.

      SEGUNDO.

      Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

      TERCERO.

      Difúndase en el portal del Instituto Nacional Electoral.

      CUARTO.

      Se instruye a los Vocales Ejecutivos Locales para que por su conducto se realicen las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo y Lineamientos se publiquen en el periódico o medio de comunicación oficial de su entidad federativa.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR