LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMA EN EL ESTADO DE COLIMA.

Fecha de publicación09 Octubre 2021
Fecha de disposición09 Octubre 2021
Número de Gaceta77
COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
LINEAMIENTOS
PARA OTORGAR LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN
SITUACIÓN DE VÍCTIMA EN EL ESTADO DE COLIMA.
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMA EN EL ESTADO DE COLIMA.
EL PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VICTIMAS , con fundamento en lo previsto por
los artículos 1 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 79, 83, 84 y demás aplicables de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima;
y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los
derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar,
sancionar y llevar a cabo la reparación del daño, de conformidad con lo establecido en la fracción IV, del apartado C, del
artículo 20 de la Carta Magna.
Que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAVI), de conformidad al artículo 76 de la Ley para la
Protección de Víctimas en el Estado de Colima (LPVEC), es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios,
que tiene por objeto garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y
servicios que establece la Ley.
Que la Ley de Protección a Víctimas en el Estado de Colima, en su artículo 2°, tiene por objeto, entre otros, el regular,
reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho
a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia.
Que el 6 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y que como parte de dicha reforma se modificó en el artículo 6,
fracción XV, el concepto de Recursos de Ayuda, como los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y
rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el 30 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2021, el cual estableció en su transitorio décimo sexto la obligación de las dependencias y entidades, relacionadas a la
extinción de los fideicomisos derivado del decreto de 6 de noviembre de 2020, de adecuar las disposiciones, reglas o
mecanismos específicos, sin perjuicio de que, con cargo a su presupuesto autorizado, pudieran continuar realizando las
erogaciones o entregando los apoyos que se venían otorgando con cargo al patrimonio de esos instrumentos jurídicos,
cuando así corresponda, en tanto emiten las referidas disposiciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
los apoyos con cargo a recursos presupuestarios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad.
Que el artículo 5 de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima , establece que los mecanismos, medidas
y procedimientos establecidos en la misma, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando diversos principios,
dentro de los que destacan el de buena fe, complementariedad, debida diligencia, dignidad, enfoque diferencial y
especializado, enfoque transformador, máxima protección, progresividad y no regresividad, y el de victimización secundaria,
en razón de que conforme a éstos, se exige al Estado realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo
razonable; brindar los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que la víctima lo requiera,
respondiendo a sus particularidades y grado de vulnerabilidad, y a no establecer requisitos que obstaculicen e impidan el
ejercicio de los derechos de las víctimas; y
Que resulta necesaria la publicación de los presentes Lineamientos para otorgar recursos de ayuda, asistencia y reparación
integral a personas en situación de víctima, que definen los requisitos para recibir las medidas de ayuda, asistencia o la
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reparación integral previstas en la Ley General de Víctimas, así como la Ley de Protección a Víctimas en el Estado de
Colima, garantizando el principio de certeza jurídica y el de transparencia del uso de los recursos públicos, poniendo a
disposición de los particulares la información clara y veraz respecto de los requisitos a cubrir por éstos y el procedimiento
o trámite interno de las solicitudes, pero sobre todo, regula la nueva realidad de la atención a las víctimas a partir de la
reforma de 06 de noviembre de 2020,
Por tanto, derivado de las consideraciones expuestas, se tiene a bien emitir los siguientes:
“LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL
A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMA EN EL ESTADO DE COLIMA”.
CONTENIDO
ÍNDICE
OBJETO Y APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
PRINCIPIOS RECTORES
DEFINICIONES
CARÁCTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS Y APOYOS
Medidas de Ayuda
Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral
Apoyos para Servicios Médicos
Apoyos para Gastos Funerarios
Apoyos para Alimentación y Alojamiento
Apoyos para Traslados
Compensación subsidiaria para víctimas del delito
Compensación a víctimas de violaciones de Derechos Humanos
OTROS APOYOS
TIPOS, MONTOS Y TEMPORALIDAD DE LOS APOYOS
PROCESO PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DE AYUDA
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
ENTREGA DE LA SOLICITUD
Documentos requeridos por única ocasión
Documentos requeridos en cada solicitud
Documentos requeridos para la actualización de información
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
DICTAMEN DE PROCEDENCIA
DETERMINACIÓN DE PROCEDENCIA
PAGO Y COMPROBACIÓN DE APOYOS
DERECHOS, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS
RESPONSABLES DEL OTORGAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS RAARI.
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
TRANSITORIOS Y FIRMAS
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