Lineamientos para otorgar anticipo de sueldos al personal del Tribunal Electoral

Fecha de disposición27 Mayo 2011
Fecha de publicación27 Mayo 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Recursos Humanos. LINEAMIENTOS PARA OTORGAR ANTICIPO DE SUELDOS AL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL

RH-RE-LI-01-200

MARZO, 2007

LINEAMIENTOS
PARA OTORGAR ANTICIPO DE SUELDOS AL PERSONAL DEL TRIBUNAL

INDICE

INTRODUCCION
  1. MARCO LEGAL

  2. OBJETIVO

  3. LINEAMIENTOS GENERALES

    - Beneficiarios

    - Requisitos y Condiciones

    - Criterios para el Otorgamiento

    - Solicitud de Anticipo de Sueldos

    - Recuperación del Anticipo de Sueldos

  4. AMBITO DE APLICACION Y RESPONSABILIDAD

  5. ANEXO

    - Solicitud de Anticipo de Sueldos

  6. GLOSARIO

INTRODUCCION

El anticipo de sueldos que se otorga a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es un beneficio que se aplica desde hace 13 años para apoyar la economía familiar de los trabajadores, sin que se considere de alguna manera crédito o financiamiento, dado que el trabajador recibe un porcentaje de su ingreso anual de manera anticipada y no de manera adicional al sueldo tabular establecido.

El esquema de operación no considera a este beneficio como un gasto, sino que consiste en un movimiento contable, por lo que no presenta detrimento alguno a los programas establecidos dentro del ejercicio de Presupuesto del Tribunal Electoral, puesto que dentro de la partida presupuestal correspondiente ya se encuentra el "sueldo anual" considerado, sin que se afecte a otras partidas o que se dejen de realizar otros programas. Es decir no representa un costo asociado a la base para la determinación del presupuesto de servicios personales.

A partir del año 1997 se formalizó este beneficio mediante el Acuerdo 72/06-21/05/97 de la Comisión de Administración autorizando a la Secretaría Administrativa para que en forma taxativa y debidamente justificada por el interesado, otorgue al personal del Tribunal Electoral, hasta un importe de dos meses en concepto de anticipo de sueldos, hasta en dos ocasiones en el año, previa liquidación del primero, siendo deducidos por nómina y quedando cubiertos en su totalidad a más tardar el 30 de noviembre del año en que se concedan.

Posteriormente se tuvieron modificaciones mediante el Acuerdo 008/S85(13-II-2002) y el Acuerdo 034/S61(15-VII-2002) de la Comisión de Administración en el sentido de especificar el descuento por nómina de manera quincenal, así como que el importe sería de cuarenta y cinco a sesenta días de sueldo neto, y que deberá contarse con los recursos presupuestales suficientes para el efecto.

Posteriormente, la Comisión de Administración mediante el Acuerdo 013/S92(12-I-2005) instruyó al Secretario Administrativo para que la prestación siga siendo otorgada en los mismos términos en que fue autorizada por este órgano colegiado en el Acuerdo 034/S61(15-VII-2002), con la salvedad de que el anticipo únicamente podrá ser concedido una vez por año y previa justificación de la necesidad por la que se solicita. Al efecto y con base en los acuerdos emitidos con anterioridad, la Comisión de Administración aprobó mediante Acuerdo 062/S94(14-III-2005) los Lineamientos para otorgar Anticipo de Sueldos al Personal del Tribunal Electoral.

Mediante Acuerdo 003/S1E(19-II-2007), la Comisión de Administración en su numeral segundo, instruyó a la Secretaría Administrativa la modificación de los Lineamientos precitados; asimismo, la Comisión de

Administración en su Tercera Sesión Ordinaria de 2007, celebrada el 28 de febrero del año en curso, emitió el Acuerdo 068/S3(28-II-2007) mediante el cual instruyó la presentación del proyecto de Acuerdo sobre la prestación de anticipo de sueldos del personal del Tribunal Electoral.

En consideración a que la normatividad presupuestaria señala que los recursos públicos sólo deben ser utilizados para la atención de necesidades, objetivos y metas propios de éste organismo, el Tribunal Electoral establece como principio del ejercicio del presupuesto de egresos la racionalización del mismo, por lo que se ha considerado conveniente limitar el otorgamiento de este beneficio a los casos justificados y calificados como graves o excepcionales que pongan en riesgo la integridad física, la vida, la salud, la libertad y el patrimonio familiar de los servidores públicos del Tribunal Electoral.

En consecuencia, se actualizan los Lineamientos para precisar los criterios y mecanismos a seguir por las áreas responsables y servidores públicos solicitantes, para dar trámite al otorgamiento de anticipo de sueldos.

La vigencia de los presentes lineamientos iniciará a partir de la fecha de entrada en vigor consignada en el "Acta de Certificación" contenida en este documento.

  1. MARCO LEGAL

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 99 párrafo séptimo. D.O. 05-II-1917 y sus reformas y adiciones.

    LEYES

    - Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Artículo 205, párrafo primero y...

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